EXPEDIENTE: 05788
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: MILENY SIKIU DIAZ RONDON
NIÑA: se omite el nombre de la niña por su confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MILENY SIKIU DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.867.976, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por JOSMERY DEL CARMEN MARQUEZ RIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 202.607 quien obra a favor y único interés de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad, solicitando se nombre Curador Ad hoc a la niña ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 10 de enero de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, MIREILLE CHIQUINQUIRA DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.841, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 10 de enero de 2014, comparece la ciudadana MIREILLE CHIQUINQUIRA DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.841, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña LUISANA SOFIA NOGUERA DIAZ, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña LUISANA SOFIA NOGUERA DIAZ, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de la niña se omite el nombre de la niña or su confidencialidad a la ciudadana, MIREILLE CHIQUINQUIRA DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.841, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 10 días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.