REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos Lourdes Chiquinquirá Sánchez Ferrer y Marlon Oscar Méndez Salcedo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.989.599 y V-19.936.899, actuando en su condición de progenitores de los niños y/o adolescentes Santiago Oscar y Sebastián David Méndez Sánchez. Conviniendo ante este despacho, en el presente juicio contentivo de Obligación de Manutención, respectivamente; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de obligación de manutención, a favor de los niños y/o adolescentes anteriormente identificados.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 07 de enero 2013, celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. El progenitor se compromete en suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, el cual serán depositados de la siguiente manera: los días quince (15) o dieciséis (16) la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00), y el día treinta (30) o primero (1°) los otros quinientos bolívares (Bs.500,00) faltantes, en una cuenta de ahorros signada bajo el N° 0116-0101-4601-9591-2240, aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD).
2. El progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles y textos escolares completos y oportunos y la progenitora aportará los uniformes escolares.
3. El progenitor se compromete en suministrar en el mes de agosto el vestuario y calzado para sus hijos de acuerdo a la necesidad de los mimos.
4. Para los gastos decembrinos, ambos progenitores acuerdan compartir los gastos de vestuarios, calzados y juguetes en un cincuenta por ciento (50%); tal y como manifiestan que lo han venido haciendo sin inconveniente hasta la presente fecha.
5. En cuanto a los gastos referentes a la salud, serán cubiertos en un ciento por ciento (50%) presentando los informes médicos, recipes y facturas
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Lourdes Chiquinquirá Sánchez Ferrer y Marlon Oscar Méndez Salcedo, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):

Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez

En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N°.____ en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
GAVR/gersy.-
Exp. 24490.-