REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano Alberto Antonio Romero Fernández, portador de la cédula de identidad N° V-15.162.586, en contra del ciudadano Katherine Belén Contreras González, portadora de la cédula de identidad N° V-20.944.919, actuando en beneficio de la niña y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, mediante escrito de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, es decir, ochocientos bolívares (Bs. 800,00) quincenales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo de la progenitora.
• En relación a los gastos relacionados a la educación de la niña de autos, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hija todo esto de manera alternada cada año.
• En lo referente a los gastos de salud que ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña de autos, se encuentra amparada por una póliza de seguros de la Policía Regional del estado Zulia denominado SANIPEZ, el cual cubre las consultas médicas y exámenes de laboratorio y los gastos de medicinas serán cubiertas por el progenitor previo acuse de recibo.
• En época de navidad, el padre se compromete a entregar adicional a la manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de ropa, calzado, los cuales entregará el progenitor a la progenitora previo acuse de recibo antes del 15 de diciembre, el juguete le será entregado por separado a la progenitora en la fecha antes mencionada.
• En lo referente a los gastos de vestido y calzado la progenitora cubrirá los primeros tres (3) meses del año, al igual que el progenitor los siguientes tres (3) meses y así simultáneamente durante el año.
• Se oficie a la comandancia de la Policía Regional a los fines de informarle de lo antes acordado, y que en caso de que el ciudadano Alberto Antonio Romero Fernández, sea retirado, jubilado o se le cancelen sus prestaciones sociales, se sirva remitir a esta sala lo correspondiente al 5% de sus prestaciones sociales.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Alberto Antonio Romero Fernández y Katherine Belén Contreras González, antes identificados, realizaron una autocomposición procesal de la Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vílchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 128, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
GAVR/ José
Exp. 24.549