REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 10
Expediente No. 5659
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Aridmar Chiquinquirá Arocha Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° V-22.470.592.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud efectuada por la ciudadana Aridmar Chiquinquirá Arocha Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° V-22.470.592, asistida por la abogada en ejercicio Yajaira Adela Larreal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.949, en relación al Niño (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), en relación al de cujus Jesús Rafael Ordaz Vallejo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 16.257.219.
Recibido del órgano distribuidor en fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha 20 de enero 2014, y se acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Jesús Rafael Ordaz Vallejo, signada bajo el No. 1439, copia certificada del acta de nacimiento del niño (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), signada con el N° 595 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, Constancia de concubinato emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Publica Segunda del municipio Maracaibo, de fecha once (11) de diciembre de 2.013, donde declararon los ciudadanos Henry José Torrealba Leal y Daniela Patricia Moran Perea, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.802.576 y V-22.470.592, respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigesima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Jesús Rafael Ordaz Vallejo, al niño (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA) (hijo del difunto) y la ciudadana Aridmar Chiquinquirá Arocha Alvarado, por ser su concubina.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar al niño (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA) (en su condición de hijo), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Rafael Ordaz Vallejo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 16.257.219, quien falleció en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2013, según acta de defunción No. 1439, consignada.
Ahora bien, en cuanto a la ciudadana Aridmar Chiquinquirá Arocha Alvarado, quien manifiesta haber sido concubina del de cujus Jesús Rafael Ordaz Vallejo, por lo que pide también ser declarada como único y universal heredero. Sin embargo, no costa en actas tal condición y según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que sentó: “para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”; en consecuencia, al no estar demostrada la codición de concubina resulta improcedente declarar a la ciudadana Aridmar Chiquinquirá Arocha Alvarado, antes identificada, como único y universal heredero del de cujus Jesús Rafael Ordaz Vallejo, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V-16.257.219, quien falleció en fecha 17 de noviembre de 2013. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara al niño (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA) (en su condición de hijo), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Rafael Ordaz Vallejo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-16.257.219, quien falleció en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2013, según acta de defunción No. 1439.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) copias certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.014. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10 :00 am) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nro. 10 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.014.
La Secretaria.
Expediente N° 5659
GAVR/luisa
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