REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 27 de enero de 2014
203º y 154º
Recibido del órgano distribuidores solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos John Rafael Leon y Rita Elena Urribarri Olarte, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.525.750 y V-14.544.876, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Blanca Gil Perales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.600. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, los fines de semana de manera alterna para cada uno de los progenitores con derecho a que el papa como progenitor no guardador, el fin de semana que le corresponda pueda llevarse a su hijo los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo. Vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores con derecho que para el progenitor no guardador pueda retirar de su hogar al niño, luego de transcurrida la mitad de los días de las referidas vacaciones, y regresarlo al finalizar el periodo vacacional, ambos progenitores deben llegar a un acuerdo a fin de que este pueda disfruta la primera mitad del periodo vacacional con su hijo. Vacaciones de carnaval y semana santa alternas para cada progenitor, periodo durante el cual el progenitor no guardador compartirá con el prenombrado niño los días a que se contraiga el asueto correspondiente, Los días de navidad y fin de año serán compartidos alternadamente de la siguiente forma: 24 y 31 de diciembre el niño permanecerá al lado de su madre, mientras que los días 25 de diciembre y 1° de enero el niño permanecerá al lado de su padre. El día de la celebración del cumpleaños del niño, un año compartirá con su mamá y al año siguiente año compartirá con el padre permitiendo que al progenitor que no le corresponda pueda llevarse al niño la mitad del día.
En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales, los cuales aumentaran anualmente el veinte por ciento (20%). Asimismo, los gastos extraordinarios como: consultas y/o medicinas, vestidos, inscripciones escolares, útiles escolares, transporte, recreación. De igual manera el pago de utilidades y vacaciones de ambos progenitores le corresponderá al niño el treinta por ciento (30%) del monto total pagado, lo cual será demostrado con recibo de pago y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo y crecimiento correrán por cuenta de ambos progenitores.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio):
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.
La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 94.-
Exp.24698.-
GAVR/gersy.-
|