REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos Yvette Marjiory Sánchez Vivas y Miguel Angel Teruel Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.280.198 y V-18.742.235, respectivamente, actuando en beneficio de la niña y/o adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, conviniendo ante este despacho, en el presente juicio contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, respectivamente; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de obligación de manutención, a favor de la niña y/o adolescente anteriormente identificada.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha veinte (20) de enero 2014, celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. En cuanto a la cuota mensual: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales deberá cancelar los días 15 de cada mes, en la cuenta corriente Banesco signada bajo el No. 0134-0086-511-0863-16716.
2. En cuanto a los gastos escolares: el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la matrícula o inscripción escolar; siendo que será de forma alternada los gastos por concepto de compra de útiles y textos o uniformes escolares; comenzando el 2014 el papá con los útiles y textos completos y oportunamente y mamá los uniformes.
3. En cuanto a los gastos de diciembre: adicional a la cuota mensual de obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00).
4. En cuanto a los gastos de salud: Ambos padres se comprometen a contratar una póliza de HCM para su hija y pagar cada uno el cincuenta por ciento (50%) del costo. Los gastos no cubiertos por la póliza serán por cuenta de ambos progenitores a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niñas y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van más allá de la obligación alimentaria
propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Yvette Marjiory Sánchez Vivas y Miguel Angel Teruel Rodríguez, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintisiete (27) días de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero


En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 101, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.


GAVR/jorge
Exp. 22.041.-