REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3


El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Javier Pulgar del estado Zulia, a favor del adolescente (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
La anterior solicitud se admitió en fecha 13 de diciembre de 2010, y se dictó Colocación en Entidad de Atención Provisional, del niño (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Asimismo, se ordenó escuchar la opinión del niño (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico..
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1997), establece en el artículo 453 lo siguiente:
“El Juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley mencionada, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Ahora bien, del estudio de las actas se observa que mediante oficio signada bajo el N° IDENNA/UPID 107-2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, proveniente del Idena, Zulia; se requiere que el presente procedimiento sea declinado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede el Vigía, todo ello en virtud de que la progenitora del adolescente (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ciudadana Lorena del Carmen Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.002, se encuentra domiciliada en el municipio Francisco Javier Pulgar, específicamente la esquina 4, B/, Valle Encantado, Calle 4, Casa S/N; es por tal motivo que este Tribunal resuelve declararse incompetente en razón del Territorio y así debe decidirse.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente solicitud contentiva de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a favor del adolescente (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y señala como competente el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Vigía, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez que hallan transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio),


Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria


Abg. Carmen Vilchez.



En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el N° _____, en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio.

GAVR/gersy.-
Exp. 17745.-