REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el ciudadano Danilo José Molero Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.609.833 y la ciudadana Marianny Karina Pulgar Piña, respectivamente; actuando en su condición de progenitores de la niña y/o adolescente (nonbre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Cesión de Custodia, a favor de la niña anteriormente identificada.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 20 de enero 2014, celebraron una autocomposición procesal de Custodia en beneficio de su hija niña, quedando establecida en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
Ambos padres deciden de mutuo acuerdo que la progenitora ejercerá la custodia de la niña Paula Valeria Molero Pulgar, manteniendo ambos el ejercicio conjunto del resto del contenido de la Responsabilidad de Crianza y que se fije un régimen de convivencia familiar para la progenitora.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de visitas, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la custodia y éste tiene derecho a la convivencia familiar; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de cosa juzgada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Danilo José Molero Pérez y Marianny Karina Pulgar Piña, antes identificados, realizaron un convenimiento de Cesión de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez

En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 90, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

GAVR/gersy.-
Exp 24200.-