REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 23 de enero de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por la abogada Elizabeth Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.791.789, actuando con el carácter de autos, este Tribunal por cuanto observa que en fecha 19 de diciembre de 2013 se puso en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2009 y hasta la presente fecha no ha existido cumplimiento alguno por parte del ciudadano Oswaldo Enrique Hernández, portador de la cédula de identidad N° V-9.735.125, y por cuanto fue indicado un bien propiedad del referido ciudadano, este Tribunal resuelve lo siguiente:
A los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponda a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
Asimismo, el artículo 534 del código de procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El embargo se practicará sobre los bienes ejecutados que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada”.
En consecuencia, este Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Oswaldo Enrique Hernández, portador de la cédula de identidad N° V-9.735.125, sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No. 0116-0106-5900-0675-8576, del Banco Occidental de Descuento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2009, el cual dichos montos adeudados fueron calculados de la siguiente manera:
Tomando en cuenta que la ejecutante alegó que el progenitor adeuda las cuotas correspondientes a los meses que integran los años 2009, 2010, 2011, 2012 y hasta el mes de octubre de 2013, a lo cual se le suman los dos (02) meses transcurridos desde la solicitud de la ejecución, resulta un total de sesenta (60) cuotas ordinarias de obligación de manutención adeudadas hasta la fecha de la sentencia que puso en estado de ejecución forzosa la sentencia antes indicada, las cuales representadas en trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00) hacen la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) que el progenitor adeuda por concepto de cuotas ordinarias mensuales de obligación de manutención atrasadas.
Asimismo, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, de las cantidades de dinero que mensualmente sean depositadas en esa cuenta. Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 03.
Ahora bien, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 179 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida embargo ejecutivo en contra del ciudadano Oswaldo Enrique Hernández, portador de la cédula de identidad N° V-9.735.125.
Todo ello en ocasión al juicio de Separación de Cuerpos y Bienes solicitado por los ciudadanos Edita del Carmen Albornoz, titular de la cedula de identidad No. V-7.708.113, en relación al ciudadano Oswaldo Enrique Hernández, titular de la cedula de identidad No. V-9.735.125 y en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA). Líbrese comisión y oficio. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio)

La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero

Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 88 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se ofició bajo el No. 14-229. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. La Secretaria.


Exp. 12.081
GAVR/Diviana