REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Aminta Griselda Fuenmayor Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.933, debidamente asistida por la abogada Iris Coromoto González Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.925, quien obra a favor de los adolescentes: (nombres omitidos por el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; solicitando al Tribunal que la autorice a retirar las cantidades de dinero que por concepto de fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero le correspondan a los adolescentes antes mencionados dejados al fallecimiento del ciudadano German Luis Zara Chirinos, quien en vida era portador de la cédula de identidad No. V-8.697.722, en la siguiente sociedad mercantil: Costa Norte Construcciones C.A.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal antes de admitir la solicitud instó a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes (nombres omitidos por el artículo 65 de la LOPNNA), así como también copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1.
Mediante diligencias de fechas 21 de octubre y 19 de noviembre de 2013, la Aminta Griselda Fuenmayor Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.933, consignó parte de lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de julio de 2013.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal antes de admitir la presente causa instó a la parte solicitante a consignar en actas copia certificada del acta de defunción del ciudadano German Luis Zara Chirinos, quien en vida era portador de la cédula de identidad No. V-8.697.722, en virtud de que la misma, después de haber hecho una investigación minuciosa de las actas, no se encuentra consignada.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, la Aminta Griselda Fuenmayor Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.933, consignó lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013.
Este Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 15 de enero de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 34° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
 Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (nombres omitidos por el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo el Nº 684, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la solicitante, el causante y la adolescente de autos.
 Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombres omitidos por el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo el Nº 1.022, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la solicitante, el causante y el adolescente de autos.
 Copia certificada del acta de defunción del de cuius German Luis Zara Chirinos, signada bajo el Nº 049, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
 Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
II
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007) en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNNA (2007) señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la custodia (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo, el progenitor está obligado a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de sus hijos, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre el progenitor, la causante y los Niños, Niñas y/o Adolescentes de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
 CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Aminta Griselda Fuenmayor Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.933, en representación y beneficio de los adolescentes (nombres omitidos por el artículo 65 de la LOPNNA). Así se decide.
 Ordena oficiar a la empresa Costa Norte Construcciones C.A., para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponda al Niño y/o Adolescente antes mencionado, como hijo heredero del causante German Luis Zara Chirinos, venezolano, mayor de edad, quien en vida era portador de la cédula de identidad No. V-8.697.722; para posteriormente ser depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el día veinte (20) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero



En la misma fecha, a las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No.____, en la carpeta de sentencias definitivas de bienes llevados por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-______. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. La Secretaria.-


GAVR/ Jorge
Exp. 5.422.