REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas del presente expediente solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención suscrito por la ciudadana Delainne Marina Chirinos, portadora de la cédula de identidad N° 18.341.163, en contra del ciudadano Wilther José Olivares Chirinos, portador de la cédula de identidad Nº V-15.406.001, asistido por la Defensora Publica Séptima Especializada Abogada Anna María Polanco; a favor del Niño: omitido art.65 lopnna.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 14 de enero de 2014, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor entregará a la progenitora de la niña identificada supra, por concepto de obligación de manutención la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (Bs.800,00) es decir la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) de manera quincenales, previa firma del correspondiente recibo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369, esjusdem.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de medicinas, pues no cuenta con seguro de HCM.
TERCERO: A los fines de garantizar el derecho a la educación al niño prenombrado, el progenitor suministrará uniformes escolares y la progenitora uniformes, esto de manera alterna.
CUARTO: En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00) para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Delainne Marina Chirinos y el ciudadano Wilther José Olivares Chirinos, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta de convenimiento, asi como de la presente resolución.
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez

En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.65, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.- La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de 2014.
La Secretaria