REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 16 de enero de 2014
203° y 154°
PARTE NARRATIVA
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal (Amistosa), incoada por los ciudadanos Manuel Ramón Sosa López y Daniela Josefina Penso de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.364.349 y V-6.561.978, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Keila Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.307, en relación con el niño y los adolescentes (nombres omitidos art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, el primero y de quince (15) años de edad los dos últimos; este Tribunal observa lo siguiente:
Los ciudadanos Manuel Ramón Sosa López y Daniela Josefina Penso de Sosa, antes identificados, acordaron la partición y liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en ocasión a la sentencia definitiva signada bajo el No. 640, de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por este mismo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal No. 2, a través de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 19 de marzo de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretaría de la parroquia El Recreo del municipio Libertad del Distrito Metropolitano de Caracas, conviniendo lo siguiente:
1. En relación con un inmueble constituido por un apartamento ubicado en “Residencias Irazu”, cuarto (4to) piso, apartamento 4-A, situado en la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) de construcción y consta de sala de estar, terraza, comedor, estudio con sala sanitaria, tres dormitorios principales con closet y dos baños principales, cocina, lavadero, dormitorio de servicio y baño; siendo sus linderos los siguientes. Norte, Este y Oeste, con las fachadas norte, este y oeste del edificio y por el Sur con el pasillo de distribución y el cuarto de basura del piso 4. Le corresponde un porcentaje del condominio sobre los bienes comunes y cargas del edificio de seis punto treinta y cuatro por ciento (6.34%), cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia el día 10 de octubre de 1975, bajo el No. 3, folios del 11 al 21, Protocolo Primero, Tomo 15. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del primero Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 19; con respecto al cual han convenido que el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, cede a la ciudadana Daniela Josefina Penso todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad y de los gananciales formados en el inmueble. Asimismo, cede a la ciudadana Daniela Josefina Penso los bienes muebles tales como televisores, juegos de cuartos, juego de comedor y de sala, cuadros, computadoras, enseres de cocina y de usos para el hogar, quedando la ciudadana Daniela Josefina Penso como única propietaria; en razón a lo cual el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, nada tiene que reclamar por dicho inmueble ni por los bienes muebles que se encuentren allí dentro.
2. En relación con las mil (1000) acciones en la sociedad mercantil “Alimentos Erika, C.A.”, suscritas y pagadas en su totalidad por la ciudadana Daniela Josefina Penso, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 68, Tomo 41-A de fecha 06 de agosto de 1998, según se evidencia en el acta constitutiva y en la última acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de junio de 2012, se acuerda que el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, cede a la ciudadana Daniela Josefina Penso, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichas acciones; en razón a lo cual el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, nada tiene que reclamar por ese concepto.
3. En relación con las cien (100) acciones en la sociedad mercantil “Sosa Penso, C.A.” registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 05, Tomo 29-A, de fecha 08 de junio de 2002, de las cuales cincuenta (50) acciones nos pertenece a cada uno como socios de la misma se acuerda que la ciudadana Daniela Josefina Penso, cede al ciudadano Manuel Ramón Sosa López, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre las cincuenta (50) acciones que fueron suscritas y pagadas por ella al momento de la constitución, más el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas y pagadas por el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, que le corresponden por comunidad conyugal, quedando el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, como dueño absoluto de esas cien (100) acciones, vale decir, de la empresa en su totalidad; en razón a lo cual la ciudadana Daniela Josefina Penso, nada tiene que reclamar por ese concepto.
Asimismo acordaron: “Ambas partes declaramos no tener reclamos que hacer al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente en este acto a cualquier acción legal que pudiésemos tener”.
Por medio de auto de fecha 18 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2013, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30ª) del Ministerio Pública.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se ordenó la comparecencia del niño y de los adolescentes (nombres omitidos art. 65 LOPNNA), a los fines de que ejerzan su derecho a opinar y ser oídos.
A través de actas de fecha 26 de noviembre de 2013, se dejó constancia que estuvieron presentes el niño y los adolescentes (nombres omitidos art. 65 LOPNNA), a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oídos.
Por medio de auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se instó a las partes a consignar copia certificada de las partidas de nacimientos del niño y de los adolescentes (nombres omitidos art. 65 LOPNNA), a lo que dieron cumplimiento mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2014.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento de partición y liquidación de comunidad conyugal, el cual solicitaron fuera aprobado y homologado por este órgano jurisdiccional.
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos acuerdos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Manuel Ramón Sosa López y Daniela Josefina Penso de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.364.349 y V-6.561.978, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Keila Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.307, realizaron un convenimiento Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en relación con el niño y los adolescentes (nombres omitidos art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, el primero y de quince (15) años de edad los dos últimos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado por las partes del presente juicio, en todos y cada uno de sus términos, en consecuencia, se otorga e a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
• Oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en el documento del inmueble constituido por un apartamento ubicado en “Residencias Irazu”, cuarto (4to) piso, apartamento 4-A, situado en la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) de construcción y consta de sala de estar, terraza, comedor, estudio con sala sanitaria, tres dormitorios principales con closet y dos baños principales, cocina, lavadero, dormitorio de servicio y baño; siendo sus linderos los siguientes. Norte, Este y Oeste, con las fachadas norte, este y oeste del edificio y por el Sur con el pasillo de distribución y el cuarto de basura del piso 4. Le corresponde un porcentaje del condominio sobre los bienes comunes y cargas del edificio de seis punto treinta y cuatro por ciento (6.34%), cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro del municipio Maracaibo del estado Zulia el día 10 de octubre de 1975, bajo el No. 3, folios del 11 al 21, Protocolo Primero, Tomo 15. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del primero Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 19; en la cual se indique que el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, cedió a la ciudadana Daniela Josefina Penso todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre la cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad y de los gananciales formados en el inmueble. Asimismo, cedió a la ciudadana Daniela Josefina Penso los bienes muebles tales como televisores, juegos de cuartos, juego de comedor y de sala, cuadros, computadoras, enseres de cocina y de usos para el hogar, quedando la ciudadana Daniela Josefina Penso como única propietaria; en razón a lo cual el ciudadano Manuel Ramón Sosa López, nada tiene que reclamar por dicho inmueble ni por los bienes muebles que se encuentren allí dentro.
• Oficiar a Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de participarle acerca del contenido de la presente resolución.
• Oficiar a Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de participarle acerca del contenido de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 57 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal, se oficio bajo los Nos. 14-129, 14-130 y 14-131. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. La secretaria.

Exp. 24098.