REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia N°: 33.
Expediente N°: 23058.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: Wilfredo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.509.058, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada: Odalis María Soto Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.549.392, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niña y/o adolescente: (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
I
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Wilfredo José Rodríguez, en contra de la ciudadana Odalis María Soto Romero, antes identificados; con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, el cual establece: “Abandono Voluntario”.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, dando el curso legal correspondiente, ordenándose la comparecencia de la demandada para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC). Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2013, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Trigésima Segunda (32°) Especializada del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana Odalis María Soto Romero, antes identificada.
En fecha 31 de mayo de 2013, el ciudadano Wilfredo Rodríguez, antes identificado, solicitó a este Tribunal la citación cartelaria de la demandada.
En fecha 31 de mayo de 2013, el ciudadano Wilfredo Rodríguez, antes identificado, otorgó poder Apud Acta a la abogada Gabriela Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.319.
En fecha 05 de junio de 2013, este Tribunal ordenó la citación cartelaria de la ciudadana Odalis María Soto Romero, antes identificada, mediante la publicación de un único cartel de citación en el Diario la Verdad.
En fecha 21 de junio de 2013, la abogada Gabriela Ramírez, antes identificada, consignó el ejemplar donde consta la publicación del cartel de citación.
En fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal ordenó el desglose del periódico a los fines de un mejor manejo del expediente, dejando en su lugar la página donde se encuentra la publicación del cartel de citación.
En fecha 29 de julio de 2013, la abogada Gabriela Ramírez, antes identificada, solicitó que sea designado un defensor Ad Litem. Una vez efectuado todo las actuaciones necesarias para la designación del defensor Ad Litem; en fecha 11 de noviembre de 2013, fue agregada boleta donde se evidencia que fue citado al abogada Carlos Ríos, quien actúa con el carácter de defensor Ad Litem.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio, en fecha 13 de enero de 2013, no acudió al mismo ni la parte actora, ni la parte demandada, compareciendo únicamente la abogada Gabriela Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.319
PARTE MOTIVA
II
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado por el Tribunal).
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 13 de enero de 2014, tomando en consideración que desde el día 11 de noviembre de 2013, hasta el día 13 de enero de 2014 del presente año, ha transcurrido el computo de los (46) día antes referidos; siendo que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
III
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO: el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Wilfredo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.509.058, en contra de la ciudadana Odalis María Soto Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.549.392.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio)
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Asimismo, se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala bajo el N° 33.
La Secretaria.
Exp.23058.-
GAVR/gersy.-
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