REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia Nº: 54.
Expediente Nº: 23.087.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadana Edianys Beatriz Molero Parra, titular de la cédula de identidad No. V-18.384.210.
Parte demandada: ciudadano Nomar José Valbuena Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-4.536.912.
Niños y/o adolescentes: (Omitido por Artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Edianys Beatriz Molero Parra, en contra del ciudadano Nomar José Valbuena Sánchez, antes identificados; con fundamento en el artículo 185, ordinales 2° y 3° del Código Civil referente al “abandono voluntario” y a “excesos, sevicias e injurias”.
Recibida del Órgano Distribuidor, este Tribunal mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013 admitió la presente demanda, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenando la citación para la comparecencia de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Alguacil natural de esta Sala de Juicio agregó en actas la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Trigésima Segunda (32°) Especializado del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 24.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, el ciudadano Nomar José Valbuena Sánchez se dio por citado en el presente expediente.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 13 de enero de 2014, se evidencia que no estuvieron presentes ninguna de las partes que integran el presente juicio, ni por si mismas, ni por representación judicial, por tal motivo no se pudo realizar el presente acto declarándose desierto el mismo.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”…(subrayado por el Tribunal).
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 13 de enero de 2014, tomando en consideración que desde el día 11 de noviembre de 2013, (fecha de la citación), hasta el día 13 de enero de 2014 han transcurrido el computo de los (46) día a los que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, siendo que a la presente fecha la parte actora aún no ha hecho acto de presencia en este Juzgado.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Edianys Beatriz Molero Parra, titular de la cédula de identidad No. V-18.384.210, en contra del ciudadano Nomar José Valbuena Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-4.536.912.
• SE SUSPENDEN las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, a favor de la demandante de autos decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2013 y ejecutadas en fecha 31 de mayo de 2013. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para hacer de su conocimiento tal decisión.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 15 de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 54.
Exp. 23.087.
GAVR/maev