Consta en autos demanda de Modificación de Custodia, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Bracho Urdaneta, portador de la cédula de identidad Nº V-16.119.082, en contra de la ciudadana Patricia Karola Cueva Troconis, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.636.601, actuando en beneficio del niño y/o adolescente José Martín Bracho Cueva, de diez (10) años de edad.
En fecha 08 de noviembre de 2013, se le da entrada a la solicitud y se ordena consignar copia certificada de los documentos; a lo cual las partes le dieron cumplimiento en fecha 19 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 27 de noviembre, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde consta la notificación de la Fiscal 29° del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2013, fue agregada boleta donde consta la citación de la demandada.
Por acta de fecha 07 de enero de 2014, se dejó constancia que siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio las partes acordaron la suspensión de la causa, reanudándose el día 09 de enero de 2014, oportunidad en la cual debía comparecer el niño de autos para emitir su opinión.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció el niño José Martín Bracho Cueva a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007).
Ahora bien, por acta de fecha 09 de enero de 2014, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• Entre semana, los días martes y jueves el progenitor compartirá con su hijo durante las prácticas de fútbol; en principio asistiendo esta actividad y luego a buscándolo en el hogar materno y regresándolo al culminar, ya que de forma progresiva se irá ampliando el tiempo de compartir.
• Los fines de semana, el progenitor podrá buscar a su hijo en el hogar materno los días domingos a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), retornándolo al hogar materno a más tardar las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día.
• Las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales entre los progenitores, para lo cual el niño compartirá la mitad de sus vacaciones con su progenitora y la otra mitad de sus vacaciones con su progenitor, siempre previo acuerdo entre los progenitores y escuchando la opinión del niño.
• El día del padre y el día del cumpleaños del papá, el niño compartirá con su progenitor; el día de las madres y el día del cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con su progenitora. Asimismo, el día del cumpleaños del niño, el mismo podrá compartir con ambos progenitores, previo acuerdo entre los mismos.
• Los asuetos de carnaval (de sábado a martes) y Semana Santa (de jueves a domingo), serán compartidos de forma alternada entre los progenitores con la adolescente.
• Ambas partes acuerdan la celebración de una nueva reunión en presencia del juez con el objeto de conversar y evaluar lo relativo al régimen de convivencia familiar. En ese sentido, se fija la fecha de la reunión para el día jueves 10 de abril de 2014, a las ocho y treinta y cinco de la mañana (08:35 a.m.) entendiéndose con la firma de la presente acta que ambas partes quedan notificadas. Así mismo, se les aclara que en caso de no haber horas de despacho el día fijado, se correrá la reunión para el día de despacho siguiente y a la misma hora.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Gregorio Bracho Urdaneta y Patricia Karola Cueva Troconis, antes identificados, realizaron un convenimiento Régimen de Convivencia Familiar dentro del procedimiento de Modificación de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (2) juegos de copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 49, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. La Secretaria

Exp. 24.288
GAVR/Diviana