REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en autos demanda de Modificación de Custodia, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Bracho Urdaneta, portador de la cédula de identidad Nº V-16.119.082, en contra de la ciudadana Patricia Karola Cueva Troconis, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.636.601, actuando en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
En fecha 08 de noviembre de 2013, se le da entrada a la solicitud y se ordena consignar copia certificada de los documentos; a lo cual las partes le dieron cumplimiento en fecha 19 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 27 de noviembre, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde consta la notificación de la Fiscal 29° del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2013, fue agregada boleta donde consta la citación de la demandada.
Por acta de fecha 07 de enero de 2014, se dejó constancia que siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio las partes acordaron la suspensión de la causa, reanudándose el día 09 de enero de 2014, oportunidad en la cual debía comparecer el niño de autos para emitir su opinión.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció el niño (nombre omitido, art. 65 LOPNNA)a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007).
Ahora bien, por acta de fecha 09 de enero de 2014, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Modificación de Custodia en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• Ambos padres deciden de mutuo acuerdo que la progenitora continuará ejerciendo la custodia del niño (nombre omitido, art. 65 LOPNNA); y se fijará un régimen de convivencia familiar a favor del progenitor.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Gregorio Bracho Urdaneta y Patricia Karola Cueva Troconis, antes identificados, realizaron un convenimiento Modificación de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (2) juegos de copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 48, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. La Secretaria
Exp. 24.288
GAVR/Diviana
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