REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 10 de enero de 2014
203° y 154°

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Carbones de la Guajira, en beneficio del niño, niña y/o adolescente (nombres omitidos por el artículo 65 de la LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2013 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico. Asimismo se ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que se aperturara una cuenta de ahorros.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Con relación a la entrega de las cantidades de dinero se resolverá lo conducente por separado una vez que la interesada haga la solicitud correspondiente.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de 2014.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° ____. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero de 2014. La Secretaria.-

Exp. 5.590
GAVR/Jorge