REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 10 de enero de 2014
203° y 154°

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la ciudadana Elizabeth Moreno Penott, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.901, en beneficio de la joven adulta Susana María Vera Ortiz.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal por auto de fecha 25 de enero de 2.013 admitió la misma; y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 13 de marzo de 2.013, fue agregada la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Publico.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 1.546, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, perteneciente a la hoy joven adulta: Susana María Vera Ortiz, que la referida ciudadana ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el mencionado joven adulto mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Susana María Vera Ortiz, portadora de la cédula de identidad No. V-22.178.200, a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0175-0320-15-0061620532, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de la joven adulta Susana María Vera Ortiz.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el No. 04, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.


Exp. 5.103.
GAVR/maev