REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 10 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el contenido del escrito anterior suscrito por la abogada en ejercicio Clara Maria Soto Arriaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.908, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mariela Josefina Medina Alvarado, titular de la cédula de identidad No. V-7.787.732, a través del cual solicita se decreten medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano Jesús Rincón Torres, a fin de garantizar las resultas del juicio así como las pensiones futuras, en contra del ciudadano Jesús Enrique Rincón Torres, titular de la cédula de identidad No. V-7.788.810, quien se desempeña al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA GAS); Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 22627. Este Tribunal, se sirve aclarar a la parte que las medidas preventivas se encuentran dirigidas a garantizar las resultas de un juicio, siendo que en el presente caso se observa que existe una sentencia definitiva dictada en el procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Mariela Josefina Medina Alvarado en contra del ciudadano Jesús Rincón Torres, signada bajo el No. 47, de fecha 27 de abril de 2006, a través del cual se fijó el monto de la cuota de obligación de manutención cuya revisión se pretende. Por otra parte, las cuotas de obligación de manutención futuras que pretende garantizar la parte actora con la solicitud de medida preventiva de embargo, se materia que debe resolverse en la sentencia de merito que habrá de recaer en la presente causa contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de manutención, por cuanto se evidencia que no fueron fijadas en la sentencia objeto de este juicio, en razón de lo cual este Tribunal niega el decreto de medidas preventivas solicitadas por los motivos antes expuestos. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 36 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero de 2014. La secretaria.
Exp. 22627
GAVR/luisa.-*
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