República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24850
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ
DEMANDADO: GUMTHER ALI RIVAS PEDRAJA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.365.218, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Karina Bracho inpre N° 130.317; en contra del ciudadano GUMTHER ALI RIVAS PEDRAJA titular de la cedula de identidad N° V- 9.761.289, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Trece (2013), los ciudadanos EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ y GUMTHER ALI RIVAS PEDRAJA identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• La convivencia familiar será para el progenitor, quien podrá compartir con los niños, los días Martes y Jueves, en el horario comprendido desde las 4:00 pm. Hasta las 60:00 pm, progresivamente hasta un lapso de 30 días en el hogar materno, luego podrá retirarlo del mismo, los fines de semanas el progenitor podrá compartir con los niños de autos desde el día sábado a partir de la 2:00 p.m a 5:30 p.m, siendo estos alternados, si vencido dicho lapso los niños no logran con el progenitor afectivo la convivencia familiar será en el hogar materno, en caso contrario el progenitor podrá retíralos y retornarlos al hogar materno.
• En el periodo de vacaciones escolares los niños de autos podrán compartir con el progenitor una semana alternado hasta culminar dicho periodo, es decir una semana el progenitor y la siguiente con la progenitora así sucesivamente dicho periodo.
• En época navideña los niños de autos compartirán con la progenitora los dias 24 y 31 de diciembre y el día 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor de manera alternado.
• El día del niño ambos progenitores compartirán con los niños de autos.
• El día del padre y su cumpleaños los niños compartirán con su progenitor, y el día de las madres y su cumpleaños los niños compartirán con su progenitor.
• El día del cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirá con los niños de autos,
• Los días feriados los niños compartirán el asueto de carnaval con el progenitor y el asueto de semana Santa con la progenitora.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ y GUMTHER ALI RIVAS PEDRAJA previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ y GUMTHER ALI RIVAS PEDRAJA; respectivamente, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 17 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 24850
IHP/ach*
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