República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 25005
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: FADIA PAOLA OSPINO JIMENEZ Y JHORBY JOSE MARTINEZ PEREZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos FADIA PAOLA OSPINO JIMENEZ Y JHORBY JOSE MARTINEZ PEREZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 21.360.474 y V.- 22.369.282 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos FADIA PAOLA OSPINO JIMENEZ Y JHORBY JOSE MARTINEZ PEREZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Viviam Montilla Defensora Pública, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor compartirá con la niña y la retirara del hogar materno los días lunes, miércoles y jueves a las 2:30pm para retornarla a las 4:30 pm. Cuando la niña tenga un año y tres meses el progenitor podrá retirarla los días jueves a las 2:30pm para retornarla el viernes a las 10:00 am;
• El día de los padres la niña compartirá con el progenitor, el cual la retirara de su hogar a las 9:00am de la mañana para retornarla a las 4:00pm de la tarde. El día de las madres la niña compartirá con su mama.
• Una vez que la niña haya cumplido un año, los días de semana santa compartirá con el progenitor y carnaval con la progenitora, alternados en los años sucesivos.
• En la época de navidad el día 24 de diciembre la niña antes mencionada la pasara con el progenitor, 25 de diciembre con la progenitora, 31 con la progenitora y 1 de Enero con el progenitor, dicho régimen será alternado sucesivamente en los años venideros
• En época escolar la niña compartirá con el progenitor los días sábado por lo cual la retirara a las 9:00am de la mañana y la regresara el domingo a las 2:00pm de la tarde
• En vacaciones escolares la niña compartirá los primeros Quince (15) días del mes de agosto y los quince (15) días restantes del mes de agosto con la progenitora, se aplicara el mismo régimen señalado en el punto N° 4..

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos FADIA PAOLA OSPINO JIMENEZ Y JHORBY JOSE MARTINEZ PEREZ, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FADIA PAOLA OSPINO JIMENEZ Y JHORBY JOSE MARTINEZ PEREZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 21.360.474 y V.- 22.369.282 respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 05 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25005

IHP/ach*