República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23439
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ
DEMANDADO: YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.802.436 asistida por la abogado Pilar Melean, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.037, interpuso solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.718.392.-
En auto de fecha 30 de Abril del 2013, se le dio entrada, y se ordeno la corrección de la demanda. En fecha 10 de Mayo del 2013 se admitió la misma ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado; en fecha 31 de Junio Mayo del 2013 se dio por notificada la fiscal.
En fecha 07 de Agosto del 2013 se decretaron medidas de secuestro sobre un vehiculo y prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble
Ahora bien, mediante diligencias de fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013), los apoderados Judiciales de los ciudadanos YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO y LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ abogados Becsabeth Perozo y Anyeli Castillo, anteriormente identificada, DESISTIERON del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub.- índice las partes actoras, desistió del presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, interpuesto por los ciudadanos LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ y YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, mediante diligencias de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013).
b) Se Suspenden las medidas de secuestro decretadas en fecha 07 de agosto del 2013
c) Se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 07 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp. 23439
IHP/ach*
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