Exp. 05751
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA JOSEFINA GONZÁLEZ.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.440.646, actuando en representación del adolescente y la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.436, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA. AHORROS DEL IPASME, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, cualquier otro beneficio que le corresponda al ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.041.956, como Docente Jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual dejó como beneficiario a sus hijos el adolescente y la niña de autos.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.041.956, el cual dejó como beneficiario a sus hijos el adolescente y la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 03, anotada bajo el Nº 496 en el registro de sentencias llevado por el tribunal. Ahora bien, la solicitante pide se le autorice para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA. AHORROS DEL IPASME, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, cualquier otro beneficio, pertenecientes al de cujus como Docente Jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos la representante legal del adolescente y la niña de autos, la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEDINA, quien es progenitora de los prenombrados adolescente y niña, alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, progenitor del adolescente y la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la EDUCACIÓN, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y la niña antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.440.646, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.440.646, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA. AHORROS DEL IPASME, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, cualquier otro beneficio; le correspondan al adolescente y la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como beneficiarios y herederos del ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETTE, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.041.956.-
b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 06 y se oficio bajo el No. 14-268. La Secretaria.
IHP/ars.-
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