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 República Bolivariana de Venezuela
 
 
 En su nombre
 Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
 
 
 EXPEDIENTE Nº: 22834
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
 PARTES: DAYANA DEL CARMEN PARRA  PARRA Y ANGEL JOSE MORALES MORAN
 
 PARTE NARRATIVA
 
 
 
 Consta de los autos que los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PARRA  PARRA Y ANGEL JOSE MORALES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.737.057 y V.- 19.704.347; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
 
 Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PARRA  PARRA Y ANGEL JOSE MORALES MORAN, previamente identificados, asistidos por la Abogada Yuneira Valera, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
 
 •	El progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) mensuales, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales.
 •	Gastos de educación; el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, en el mes de septiembre.
 •	Gastos decembrinos, el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, vestuario, zapatos y regalos.
 •	Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
 
 PARTE MOTIVA
 
 
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto  los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,  establecen lo siguiente:
 
 “Artículo 365°: Contenido
 La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
 
 “Artículo 375°: Convenimiento
 El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos  entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
 
 “Articulo 262°:
 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
 De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña  o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 DECISIÓN
 
 
 Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
 
 UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PARRA  PARRA Y ANGEL JOSE MORALES MORAN, realizado en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil doce (2012) por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza.
 
 Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 La  Jueza Unipersonal Nro. 02                                                        La Secretaria
 
 
 Dra. Inés Hernández Piña                                                      Abg. Militza Martínez Portillo
 
 
 En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 113 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
 Exp. 22834
 IHP/ach*
 
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