República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24884
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALHONG DIAZ
DEMANDADO: MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JOSE GREGORIO ALHONG DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.787.804, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LISDITH FERRER, defensora pública; en contra de la ciudadana MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.868.142, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante escrito de fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Trece (2013), los ciudadanos JOSE GREGORIO ALHONG DIAZ y MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con su hijo, los días sábado y domingo, en el horario comprendido desde las 3:00p.m hasta las 6:00p.m, en el hogar materno, pudiendo trasladarlo a un lugar distinto, una vez transcurrido el lapso de dos meses.
• En época navideña y de fin de año; El progenitor compartirá los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a partir de 2:00 pm hasta las 6:00pm
• El día del niño, el niño de autos compartirá con ambos progenitores
• El día del padre y cumpleaños del progenitor el niño compartirá con su progenitor
• El dia de las madres y del cumpleaños de la progenitora y el compartirá con su progenitora.
• El cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán ese día.
• En los asuetos feriados, el niño de autos compartirá en el asueto de carnaval con la progenitora y en el asueto de semana Santa con el progenitor, siendo Astas fechas alternadas
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE GREGORIO ALHONG DIAZ y MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALHONG DIAZ y MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ; respectivamente, en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 67 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 24884
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