Exp. No. 05775
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DINORA GÓMEZ PERDOMO.
ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana, DINORA GÓMEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 6.972.263, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.603 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando se declare a ella, a los ciudadanos FREDDY ERNESTO y ANGELICA KRISTAL RUMBOS ATENCIO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.623.674 y V- 15.058.143, respectivamente, y a su hijo el adolescente antes nombrado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY DE JESUS RUMBOS PACHECO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.274.979, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de septiembre de de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 717 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 717 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento N° 3.022, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO; copia certificada del acta de nacimiento Nº 2.027, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ANGELICA KRISTAL RUMBOS ATENCIO; copia certificada del acta de nacimiento N° 120, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), copia certificada del acta de matrimonio N° 60, emanada de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo existente entre la ciudadana DINORA GÓMEZ PERDOMO y el ciudadano FREDDY DE JESUS RUMBOS PACHECO, y entre este último y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA KARINA YABROUDI BEYRAM y NORIS MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.010.501 y V- 13.437.803 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DINORA GÓMEZ PERDOMO, FREDDY ERNESTO y ANGELICA KRISTAL RUMBOS ATENCIO y al adolescente DANIEL ARTURO RUMBOS GÓMEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY DE JESUS RUMBOS PACHECO Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos DINORA GÓMEZ PERDOMO, FREDDY ERNESTO y ANGELICA KRISTAL RUMBOS ATENCIO y al adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY DE JESUS RUMBOS PACHECO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.274.979, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de septiembre de de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 717 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 04 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil catorce (2014). En la misma fecha fue publicado a las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.). horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ars*.-
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