REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 24248
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: YSMARA DEL CARMEN CHACON SOTO
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MARQUEZ
DEMANDADO: ALBERTO JOSE FUENMAYOR CASTELLANO


PARTE NARRATIVA

Consta de actas que la ciudadana YSMARA DEL CARMEN CHACON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.609.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.160; intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano ALBERTO JOSE FUENMAYOR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.604.736, y del mismo domicilio; fundamentando su acción en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

La anterior demanda fue admitida mediante auto de fecha diez (10) de Octubre de dos mil trece (2013), ordenándose: a. la citación de la parte demanda, a los efectos de que comparezcan ambas partes a los actos conciliatorios, quedando asimismo, emplazadas al acto de la contestación a la demanda de no haber reconciliación; b. Se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, debiendo ser incorporadas en el acto oral de evacuación de pruebas; c. Se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de Octubre de 2013 la ciudadana YSMARA DEL CARMEN CHACON SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.609.746, confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.160.

En fecha 05 de Noviembre de 2013 el ciudadano ALBERTO JOSE FUENMAYOR CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V.-7.604.736, asistido por el abogado en ejercicio MARIO PINEDA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.533, se dio por citado, notificado y emplazado en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

De las actas que integran el presente expediente se evidencia que el demandado ciudadano ALBERTO JOSE FUENMAYOR CASTELLANO se dio por citado mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2013; por lo tanto el computo para la realización del primer acto conciliatorio es a partir del día 06 de Noviembre de 2013; siendo el 07 de Enero del 2014 la fecha para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio, sin que comparecieran la parte demandante y demandada, especialmente la parte demandante ciudadana YSMARA DEL CARMEN CHACON SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.609.746.

A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 756: "Admitida la demanda de divorcio o de separación, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso". (Subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio se emplaza a las partes para que comparezcan a un primer acto conciliatorio, con el fin de que las partes se reconcilien, el cual se llevará a efecto el cuadragésimo sexto (46º) día, siguientes a la citación del demandado, de no existir acuerdo alguno, se emplaza a las partes a un segundo acto conciliatorio, a los cuales la falta de comparencia de la parte demandante a cada uno de dichos actos, será causa de extinción del proceso.

En el caso de autos, se evidencia de las actas, que la parte demandante ciudadana YSMARA DEL CARMEN CHACON SOTO, no compareció personalmente al primer acto conciliatorio, el cual tenía lugar el día 07 de Enero de 2014, tal como se evidencia de un simple computo a partir de la citación del demandado, y que debido a la naturaleza propia de los actos conciliatorios, en los cuales se excita a las partes a reconciliarse, se hace indispensable la comparecencia personal de la partes, por estar consagrado expresamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta de orden público que no puede ser relajada por voluntad de las partes, y especialmente se exige la comparecencia de la parte demandante por ser el responsable de poner en acción al aparato jurisdiccional para una eventual declaratoria con lugar de divorcio dada la protección que ejerce el Estado en la institución del matrimonio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 prenombrado, esta Juzgadora concluye que el presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, debe extinguirse. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• EXTINGUIDO el proceso de Divorcio basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana YSMARA DEL CARMEN CHACON SOTO, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE FUENMAYOR CASTELLANO, ya identificados;
• SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 09:00 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 49. La Secretaria.-
Exp. 24248
IHP/lp*