Exp. 05711
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: DELFINA MARÍA RIVERO.

ABOGADA ASISTENTE: GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS RIVERO.

ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana DELFINA MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.171, actuando en representación de la adolescente YUSBEILY YAIRUTH DUQUE HERNANDE, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.122, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar cheques emitidos por la empresa PDVSA DIQUES Y ASTILLEROS, a nombre de la adolescente de autos.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JESÚS ALFONSO DUQUE RIVERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.609.440, el cual dejó como beneficiaria a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, anotada bajo el Nº 79 en el registro de sentencias llevado por el tribunal; de las cantidades que le correspondían al de cujus como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa PADVSA DIQUES Y ASTILLEROS.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos el representante legal del niño de autos, la ciudadana DELFINA MARÍA RIVERO, quien es abuela paterna de la prenombrada adolescente alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JESÚS ALFONSO DUQUE RIVERO, progenitor de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)DE. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera de el causante JESÚS ALFONSO DUQUE RIVERO, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana DELFINA MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.171, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DELFINA MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.171, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como beneficiaria y heredera del ciudadano JESÚS ALFONSO DUQUE RIVERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.609.440.-


b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales y expídase dos (02) copias certificadas de la sentencia .

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 02 y se oficio bajo el No. 14-124. La Secretaria.
IHP/ars.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Maracaibo, 15 de enero de 2014
204º y 155º
Ofic. 14-124 / EXP. 05711.
CIUDADANO.
JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA PDVSA DIQUES Y ASTILLEROS
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente signado con el numero 05711, contentivo de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, incoado por la ciudadana DELFINA MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.171, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la mismo para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente YUSBEILY YAIRUTH DUQUE HERNANDE, la cuota parte de las cantidades de dinero que a la mismo pueda corresponder como beneficiaria y heredera del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ALFONSO DUQUE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.609.440.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

D I O S Y F E D E R A C I O N


DRA. INES HERNÁNDEZ PIÑA
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2







IHP/ars.-
________________________________________________________________________________
Av. 04 Bellavista, entre calles 68 y 69. Edificio Arauca, anexos. Frente a la Iglesia Corazón de Jesús. Teléfono: 0261-797-83.09.-