Exp. 05712
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ARACELYS RAMOS DE BARRETO.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL.
NIÑO: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana ARACELYS RAMOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.190.100, actuando en representación de el niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIVIMAR CAROLINA GÓMEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.054 , en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y cualquier otro beneficio, le corresponden al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como heredera y beneficiaria del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.539.718, quien falleció Ab- intestato en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 164 emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos conceptos se derivan de la relación de trabajo que existió entre el de cujus y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA C.A.
Mediante auto de trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante diligencia la Fiscal Especializada del Ministerio Público solicita a el Tribunal se sirva en instar a la solicitante a consignar Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), se agregó a las actas mediante diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda Abogada NURY CORONEL, quien actúa en representación de la ciudadana ARACELYS RAMOS DE BARRETO, Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano GUSTAVO NTONIO BARRETO GIL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.539.718, el cual dejó como beneficiaria a la SUSANA DE LOS ANGELES BARRETO CASTRO, tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3, anotada bajo el Nº 02 en el registro de sentencias llevado por el tribunal; de las cantidades que le correspondían al de cujus como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa PADVSA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos el representante legal del niño de autos, la ciudadana ARACELYS RAMOS DE BARRETO, quien es la responsable y guardadora de la adolescente de autos, en virtud de la Sentencia de Colocación Familiar de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3, anotada bajo el Nº 106 en el registro de sentencias llevado por el tribunal, y alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, progenitor de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera de el causante GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ARACELYS RAMOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.190.100, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARACELYS RAMOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.190.100, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Castro como beneficiaria y heredera del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.539.718.-
b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 03 y se oficio bajo el No. 14-125. La Secretaria.
IHP/ars.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Maracaibo, 15 de enero de 2014
204º y 155º
Ofic. 14-125 / EXP. 05529.
CIUDADANO.
JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente signado con el numero 05529, contentivo de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, incoado por la ciudadana ARACELYS RAMOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.190.100, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la misma para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente SUSANA DE LOS ANGELES BARRETO CASTRO, la cuota parte de las cantidades de dinero que a la misma pueda corresponder como beneficiaria y heredera del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO NTONIO BARRETO GIL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.539.718.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N
DRA. INES HERNÁNDEZ PIÑA
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
IHP/ars.-
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