PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JOVINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.593, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 474, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente al niño SANTIAGO ANDRÉS SALAZAR PÉREZ, manifestando que al momento de su presentación del mencionado niño, los respectivos funcionarios cometieron el error de identificar a su progenitor con la cédula de identidad N° 10.030.593, siendo lo correcto N° V- 7.892.973, tal como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad venezolana.

En fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y boleta de citación del ciudadano MARTÍN JOSÉ SALAZAR.

Mediante sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No.474, realizada por la ciudadana JOVINA PEREZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 474, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CLEOPATOSKY, es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-7.892.973.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No.474, realizada por la ciudadana JOVINA PEREZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 474, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CLEOPATOSKY, es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-7.892.973.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No.474, realizada por la ciudadana JOVINA PEREZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 474, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR CLEOPATOSKY, es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-7.892.973.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Enero de 2014 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria
Exp. 24476
HRPQ/ 905