Exp. 25219




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LOPEZ VELAZQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.634.140 y V- 11.230.324, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.469 y 37.634, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 139, que consignaron, y que desde el doce (12) de Febrero de dos mil siete (2007), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, de catorce (14) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que sea escuchada su opinión.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se le tomó la declaración a la adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, de catorce (14) años de edad.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Noviembre de 2013, se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, la Abogada Anabel Parra Bastidas en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico diligenció, manifestando su Opinión Favorable a los fines de que sea declarado el Divorcio entre los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LOPEZ VELAZQUEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la Adolescente de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, será ejercida por ambos padres, la custodia de la adolescente será ejercida por la progenitora. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se ha venido llevando a cabo tomando en cuenta la voluntad de la adolescente y los días en que el padre, debido a su profesión ha tenido disponibilidad de tiempo. No obstante, determinan lo siguiente: el padre NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, tendrá derecho a un régimen de visitas muy completo donde podrá compartir con su hija, siempre y cuando que éste no interfiera con el tiempo dedicado al estudio, actividades complementarias y horas de sueño cualquier día de la semana; así como también podrá disponer de dos (02) fines de semana al mes (de viernes a domingo), para salir con su hija, pudiendo ésta pernoctar con el padre para lo cual, entre ambos progenitores acordarán entre si los fines de semana que cada uno le corresponda. La convivencia que se suscitaren durante los periodos vacacionales de dicha adolescente tales como: navidad, fin de año, carnaval, semana santa vacaciones de fin de año escolar, cumpleaños de la hija y otras fechas especiales (día de la madre, día del padre, cumpleaños del padre, entre otros), serán fijadas de mutuo acuerdo por lo progenitores, pero cabe mencionar que debe tomarse en cuenta la opinión de la adolescente, respetándosele si quiere o no estar con el padre. El presente régimen de visitas se ha previsto en interés de la hija, ya que ambos progenitores se encuentran conscientes de la imperiosa necesidad de mantener los vínculos afectivos con la hija a fin de garantizar su desarrollo integral; por consiguiente, el régimen establecido podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, bien sea en forma provisional, cuando existan razones circunstanciales que ameriten un ajuste, o definitivamente cuando se hubieren modificado los supuestos bajo los cuales se efectuó el presente convenimiento.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, hasta la presente fecha el padre NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ha venido depositando la suma de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), en una cuenta bancaria, a nombre de la madre y pagando directamente el colegio. A partir de esta fecha han llegado a los siguientes acuerdos: ambos padres se obligan en la manutención de su hija de acuerdo con la capacidad económica de cada quien. A) El padre ofrece y se compromete a pasarle a la adolescente una pensión de manutención mensual como pensión alimentaria de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) y adicionalmente asumirá el pago de la cuota mensual correspondiente a la Unidad Educativa donde estudia la hija adolescente, cuya cantidad actualmente es de setecientos setenta bolívares (Bs. 770,00). Cabe mencionar, que el aludido monto de Bs. 3.500,00 se incrementara anualmente de manera automática, tomando en cuenta para ello el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo cualquier incremento de la cuota mensual que se cancela en la institución educativa donde cursa estudios la adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, será asumida por el padre, dicha cantidad de dinero será depositada voluntariamente por el padre dentro de los primeros siete (07) días de cada mes calendario, en una cuenta de ahorro que la madre abrirá en una entidad bancaria de la ciudad de Maracaibo, a su nombre y la hija beneficiaria de dicha pensión. B) De los gastos de Reinscripción, Útiles Escolares y Uniformes, estarán cubiertos, de manera compartida en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. C) Asistencia Médica y Hospitalaria. El padre mantendrá vigente a favor de su hija adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, una póliza de salud que la ampare. En cuanto a los gastos derivados y atenciones médicas no cubiertos por dicha póliza también estarán asumidos por los progenitores en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno; tales como medicinas, hospitalarios y cualquier dieta alimentaria que la adolescente pudiera requerir si se llegare el caso. Así mismo cualquier tratamiento odontológico o de ortodoncia será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) , cada uno. Si bien es cierto que los progenitores de la adolescente se obligan a socorrer mutuamente las necesidades médicas y hospitalarias en un cuenta por ciento (50%) cada uno, no menos cierto es, que en caso de una emergencia , de no ubicarse a alguno de los padres, el otro, si ello se encuentra en sus posibilidades, correrá con los gastos, ya que lo que está en juego es la salud de la adolescente enferma. Sin embargo, el padre que haya incurrido en los mismos, presentará copias de las facturas al otro para que éste dentro de los primeros cinco (05) días hábiles reembolse las cantidades que le corresponde. D) De los gastos de Vivienda. La madre asumirá el condominio mensual de inmueble donde reside con su hija ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, así como los servicios públicos y privados del mismo. Sin embargo, en caso de que el condominio del inmueble, que actualmente sirve de residencia a la hija de ambos exija el pago de cuotas extraordinarias, en tal sentido, el padre asumirá conjuntamente con la madre el pago de las mismas en la proporción del cincuenta por ciento (50%). E) De los gastos de Vestido y Calzado de la Adolescente. Gastos de navidad y fin de año: en cuanto a estos gastos también quedaran cubiertos por ambos progenitores, donde el padre aportara la cantidad de Bs. 5.000,00 e igualmente la madre aportara una cifra idéntica, a los efectos de cubrirle las necesidades y gastos propios de las fechas decembrinas de la adolescente, tales como: regalos navideños, zapatos, la ropa y/o vestidos que normalmente se estilan en dichas fechas. Gastos para Vacaciones Escolares: El padre, a los efectos de cubrir gastos propios de las Vacaciones Escolares se obliga para con su hija, en aportar la cantidad de Bs. 5.000,00, en el mes de Agosto. De la misma forma, la madre queda también obligada a aportar una cantidad igual para complementar los gastos vacacionales de ese mes. F) Ambos padres asumirán la manutención de su hija hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, si para esa fecha la misma está cursando estudios superiores, que permanezca soltera, sin pareja, sin hijos y no pueda proveerse por si misma su propio sustento.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, el tribunal insta a la partes solicitantes a tramitarlo por ante el órgano jurisdiccional competente.

IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,..Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LOPEZ VELAZQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.634.140 y V- 11.230.324, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 139, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.

a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, será ejercida por ambos padres, la custodia de la adolescente será ejercida por la progenitora.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se ha venido llevando a cabo tomando en cuenta la voluntad de la adolescente y los días en que el padre, debido a su profesión ha tenido disponibilidad de tiempo. No obstante, determinan lo siguiente: el padre NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, tendrá derecho a un régimen de visitas muy completo donde podrá compartir con su hija, siempre y cuando que éste no interfiera con el tiempo dedicado al estudio, actividades complementarias y horas de sueño cualquier día de la semana; así como también podrá disponer de dos (02) fines de semana al mes (de viernes a domingo), para salir con su hija, pudiendo ésta pernoctar con el padre para lo cual, entre ambos progenitores acordarán entre si los fines de semana que cada uno le corresponda. La convivencia que se suscitaren durante los periodos vacacionales de dicha adolescente tales como: navidad, fin de año, carnaval, semana santa vacaciones de fin de año escolar, cumpleaños de la hija y otras fechas especiales (día de la madre, día del padre, cumpleaños del padre, entre otros), serán fijadas de mutuo acuerdo por lo progenitores, pero cabe mencionar que debe tomarse en cuenta la opinión de la adolescente, respetándosele si quiere o no estar con el padre. El presente régimen de visitas se ha previsto en interés de la hija, ya que ambos progenitores se encuentran conscientes de la imperiosa necesidad de mantener los vínculos afectivos con la hija a fin de garantizar su desarrollo integral; por consiguiente, el régimen establecido podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, bien sea en forma provisional, cuando existan razones circunstanciales que ameriten un ajuste, o definitivamente cuando se hubieren modificado los supuestos bajo los cuales se efectuó el presente convenimiento.
c) En lo referente a la Obligación de Manutención, hasta la presente fecha el padre NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ha venido depositando la suma de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), en una cuenta bancaria, a nombre de la madre y pagando directamente el colegio. A partir de esta fecha han llegado a los siguientes acuerdos: ambos padres se obligan en la manutención de su hija de acuerdo con la capacidad económica de cada quien. A) El padre ofrece y se compromete a pasarle a la adolescente una pensión de manutención mensual como pensión alimentaria de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) y adicionalmente asumirá el pago de la cuota mensual correspondiente a la Unidad Educativa donde estudia la hija adolescente, cuya cantidad actualmente es de setecientos setenta bolívares (Bs. 770,00). Cabe mencionar, que el aludido monto de Bs. 3.500,00 se incrementara anualmente de manera automática, tomando en cuenta para ello el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo cualquier incremento de la cuota mensual que se cancela en la institución educativa donde cursa estudios la adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, será asumida por el padre, dicha cantidad de dinero será depositada voluntariamente por el padre dentro de los primeros siete (07) días de cada mes calendario, en una cuenta de ahorro que la madre abrirá en una entidad bancaria de la ciudad de Maracaibo, a su nombre y la hija beneficiaria de dicha pensión. B) De los gastos de Reinscripción, Útiles Escolares y Uniformes, estarán cubiertos, de manera compartida en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. C) Asistencia Médica y Hospitalaria. El padre mantendrá vigente a favor de su hija adolescente ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, una póliza de salud que la ampare. En cuanto a los gastos derivados y atenciones médicas no cubiertos por dicha póliza también estarán asumidos por los progenitores en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno; tales como medicinas, hospitalarios y cualquier dieta alimentaria que la adolescente pudiera requerir si se llegare el caso. Así mismo cualquier tratamiento odontológico o de ortodoncia será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) , cada uno. Si bien es cierto que los progenitores de la adolescente se obligan a socorrer mutuamente las necesidades médicas y hospitalarias en un cuenta por ciento (50%) cada uno, no menos cierto es, que en caso de una emergencia, de no ubicarse a alguno de los padres, el otro, si ello se encuentra en sus posibilidades, correrá con los gastos, ya que lo que está en juego es la salud de la adolescente enferma. Sin embargo, el padre que haya incurrido en los mismos, presentará copias de las facturas al otro para que éste dentro de los primeros cinco (05) días hábiles reembolse las cantidades que le corresponde. D) De los gastos de Vivienda. La madre asumirá el condominio mensual de inmueble donde reside con su hija ISABELLA VALENTINA RODRIGUEZ LOPEZ, así como los servicios públicos y privados del mismo. Sin embargo, en caso de que el condominio del inmueble, que actualmente sirve de residencia a la hija de ambos exija el pago de cuotas extraordinarias, en tal sentido, el padre asumirá conjuntamente con la madre el pago de las mismas en la proporción del cincuenta por ciento (50%). E) De los gastos de Vestido y Calzado de la Adolescente. Gastos de navidad y fin de año: en cuanto a estos gastos también quedaran cubiertos por ambos progenitores, donde el padre aportara la cantidad de Bs. 5.000,00 e igualmente la madre aportara una cifra idéntica, a los efectos de cubrirle las necesidades y gastos propios de las fechas decembrinas de la adolescente, tales como: regalos navideños, zapatos, la ropa y/o vestidos que normalmente se estilan en dichas fechas. Gastos para Vacaciones Escolares: El padre, a los efectos de cubrir gastos propios de las Vacaciones Escolares se obliga para con su hija, en aportar la cantidad de Bs. 5.000,00, en el mes de Agosto. De la misma forma, la madre queda también obligada a aportar una cantidad igual para complementar los gastos vacacionales de ese mes. F) Ambos padres asumirán la manutención de su hija hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, si para esa fecha la misma está cursando estudios superiores, que permanezca soltera, sin pareja, sin hijos y no pueda proveerse por si misma su propio sustento.

3) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, el tribunal insta a la partes solicitantes a tramitarlo por ante el órgano jurisdiccional competente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero de 2014. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .La Secretaria.-
HRPQ/880*