República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALEX ANTONIO ROMERO VILCHEZ y ALEXANDRA THAYRUBI ARMENTA ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.366.877 y V- 16.458.061 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en Ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y la segunda asistida por la Defensora Pública Abog. JAZMIN VASQUEZ, en beneficio de su hija, la niña LIXANDRA ANTONELLA ROMERO ARMENTA, celebraron un acuerdo sobre Autorización para Expedir Pasaporte de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
• Mediante acuerdo entre las partes, el progenitor ciudadano ALEX ANTONIO ROMERO VILCHEZ, autoriza a la progenitora de su hija ciudadana ALEXANDRA THAYRUBI ARMENTA ATENCIO, para que realice los tramites necesarios para el otorgamiento del pasaporte venezolano en beneficio de su hija.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 27 de Noviembre de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEX ANTONIO ROMERO VILCHEZ y ALEXANDRA THAYRUBI ARMENTA ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.366.877 y V- 16.458.061 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en Ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y la segunda asistida por la Defensora Pública Abog. JAZMIN VASQUEZ, en beneficio de su hija, la niña LIXANDRA ANTONELLA ROMERO ARMENTA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Expedir Pasaporte.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEX ANTONIO ROMERO VILCHEZ y ALEXANDRA THAYRUBI ARMENTA ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.366.877 y V- 16.458.061 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en Ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y la segunda asistida por la Defensora Pública Abog. JAZMIN VASQUEZ, en beneficio de su hija, la niña LIXANDRA ANTONELLA ROMERO ARMENTA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Expedir Pasaporte, de fecha 20 de Noviembre de 2013, celebrado por los ciudadanos ALEX ANTONIO ROMERO VILCHEZ y ALEXANDRA THAYRUBI ARMENTA ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.366.877 y V- 16.458.061 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en Ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y la segunda asistida por la Defensora Pública Abog. JAZMIN VASQUEZ, en beneficio de su hija, la niña LIXANDRA ANTONELLA ROMERO ARMENTA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 5, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 574*
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