PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha antes identificada 15 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los PAULINO ENRIQUE CHOURIO RENDILES y CARMEN TRINIDAD FINOL PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.701.870 y 7.973.400 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Diciembre de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 404, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.