EXP. 5232



República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 16 de Abril de dos mil trece (2013), presentado por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.515.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.910.414, obrando en representación de su hija NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 27.444.070, representación que consta de poder autenticado en fecha 08 de abril de 2013 por ante la Notaría Pública Primera del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 10, tomo 31 de los libros respectivos.

Alega, que a consecuencia del fallecimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO OSORIO VELARDE, quien en vida fuera esposo y padre de la adolescente antes identificada, se apertura la sucesión OSORIO VELARDE, conformada por sus únicos y universales herederos los cuales fueron declarados por sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2005. Ahora bien, la sucesión Osorio Velarde, cuyo registro de información fiscal es J-31628513-8, liquidó impuestos sobre sucesiones ante el Seniat, según se evidencia de la planilla sucesoral signada con el N° 1013, respecto de los únicos bienes propiedad de la sucesión conformada únicamente por el cincuenta por ciento (50%) de las 43.125 acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, compañía anónima), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el N° 20, tomo N° 15-A.

Continua indicando que según sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, homologó acuerdo de partición y liquidación amistosa de la Sucesión, en el cual se le atribuyó a la adolescente NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho (7188) acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, compañía anónima”, en razón de lo antes indicado es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta de las referidas acciones.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, ordenándose: 1) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 2) la comparecencia de la adolescente a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 24/04/2013, el Tribunal a fin de ampliar el auto de fecha 22/04/2013, ordenó la elaboración de un avalúo a las acciones que se pretenden vender, para lo cual se designo como perito avaluador a la ciudadana AMIRA LEAL.

En fecha 15/05/2013, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificada del cargo de perito avaluador la ciudadana AMIRA LEAL, prestando el juramento de Ley.


En fecha 23/05/2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en misma fecha 06/06/2013, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 19/09/2013, se recibió escrito de avalúo presentado por la ciudadana AMIRA LEAL ALBORNOZ, constante de quince (15) folios útiles

En fecha 27/09/2013, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la adolescente NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 12/12/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES PEROZO, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de las acciones identificadas en actas en el cual tiene derechos su hija NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la misma según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el valor estipulado para las acciones en el referido avalúo consignado por el perito avaluador; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 6.910.414, para que en representación de su hija NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, titular de la cédula de identidad N° 27.444.070, venda los derechos que le corresponde a su hija sobre SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (7188) acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, compañía anónima”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el N° 20, tomo N° 15-A.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE REALICE LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (22) días del mes de Enero de 2014. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 20 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

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