EXP. N° 4158



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DINORA PORTILLO DE DEL MAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.902.531, asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, a favor de la adolescente MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO.

En fecha 24 de Enero de 2011, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 4158 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14/02/2011.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 25 de Marzo de 2011, este Tribunal ordenó oficiar a la empresa Seguros Constitución y la Universidad Sur del Lago José María Semprun (UNESUR), con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano JORGE DEL MAR ATENCIO, antes identificada.

Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2012, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 1.191,15) en el Banco Bicentenario, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 15 de Enero de 2014, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0320-14-0060978806 a la ciudadana DINORA PORTILLO DE DEL MAR.

A través de diligencia de fecha 15 de Enero de 2014, la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.310.169, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NERIS SERRANO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 281, de la cual se constata que la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-14-0060978806, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Enero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 44 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-31. La Secretaria.

HPQ/342*










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 21 de Enero de 2014
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 4158
OFICIO N° 14-31
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.310.169, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0320-14-0060978806, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 21 de Enero de 2014
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 4158
OFICIO N° 14-31
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MASSIEL CAROLINA DEL MAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.310.169, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0320-14-0060978806, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel