EXP. 05686



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 10.239.330, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, y de la ciudadana ANA DANIELA ARRIECHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.655.751, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029.
Alega la solicitante que en fecha 23 de Octubre de 2013, falleció el ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.781.121, según consta de acta de defunción N° 104 Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, y que de la relación matrimonial que mantuvo con el causante procrearon un (1) hijo de nombre DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE. Asimismo índico que el cónyuge procreo una (1) hija de nombre BELKYS ANA DANIELA ARRIECHE HERNANDEZ y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Enero de 2014, formando expediente numerado con el N° 5686, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 104 del ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 08 emanada del Registro Civil la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº 413 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, N° 609, emanada de la Jefatura Civil de de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, los hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARCOS VINICIO FUENMAYOR PEREZ, HERLINDA BEATRIZ ARRIECHE y DIXON SERGEY JAIMES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.696.476, N° 7.721.330 y N° 16.959.684, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que ella, sus hijos y la hija del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, en su condición de esposa y a ANA DANIELA ARRIECHE HERNANDEZ y al adolescente DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, en su condición de esposa y a ANA DANIELA ARRIECHE HERNANDEZ y al adolescente DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.781.121, según consta de acta de defunción N° 104 Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 16 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342