EXP. N° 5558
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana CRISTEL PAOLA ZAMBRANO VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.921.939, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.530, actuando en nombre y representación de su hija CARLA PAOLA CEDEÑO ZAMBRANO, para solicitar autorización para que su hija pueda viajar en su compañía a Panamá, con la finalidad de disfrutar unas vacaciones desde el 19 de noviembre de 2013 al 14 de diciembre de 2013, pero es el caso que su progenitor ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.114, se niega a otorgar la autorización, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar en beneficio de su hija.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 30 de Octubre del 2013, ordenando la citación del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO BASTIDAS, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. Asimismo se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión su opinión en relación a la presente autorización.
En diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CRISTEL ZAMBRANO VERA, otorgo poder apud acta a los abogados HECTOR SARCOS y STEVE SARCOS.
Se recibió en fecha 05/11/2013 escrito presentado por la ciudadana CRISTEL PAOLA ZAMBRANO VERA, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.530, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 22 de Noviembre de 2013, se dio por citado el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO BASTIDAS, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 27 de noviembre de 2013.
Se recibió en fecha 02/12/2013 escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO BASTIDAS, asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, constante de dos (2) folios útiles.
Se recibió en fecha 10/12/2013 escrito presentado por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.530, constante de un (1) folio útil.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana CRISTEL PAOLA ZAMBRANO VERA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, para que su hija CARLA PAOLA CEDEÑO ZAMBRANO, pueda viajar en su compañía, a Panamá, por el lapso comprendido entre el 21 de noviembre de 2013 y con retorno el 14 de diciembre de 2013.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que el viaje estaba pautado para el 21 de noviembre de 2013 y con retorno el 14 de diciembre de 2013, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicito la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana CRISTEL PAOLA ZAMBRANO VERA, en beneficio de su hija CARLA PAOLA CEDEÑO ZAMBRANO.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Enero de 2.013. 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 106. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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