EXP. 25308.





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen ante éste Órgano Jurisdiccional los Abogados GISELA URDANETA ROMERO, JESÚS VERGARA PEÑA y LEISBY GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.794, 12.390 y 76.164 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Legales de la ciudadana BEVERLY EVELYS MANARES VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.562.803, por una parte, y por la otra la Abogada GRELYS RINCÓN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339, actuando con el carácter de Apoderada Legal de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRÁ QUINTANA GUEVARA y DIXON ENMANUEL QUINTANA FLORVILLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.743.633 y V- 17.834.559 respectivamente, igualmente actuando en nombre y representación de la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, según se evidencia del Instrumento Poder que le fue conferido por su progenitora, la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.095.863; quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, de la siguiente forma:
-. PRIMERO: Hacer la Partición y Liquidación Amigable, del único bien inmueble dejado al fallecimiento del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.725.840, constituido por una casa-quinta marcada con el N° 161-144, y su parcela de terreno propia señalada con el N°4 del Lote M de la Urbanización Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540m2), la referida casa quinta consta de dos (02) plantas, en la planta baja se encuentran las siguientes dependencias: sala, comedor, estar, cocina, estudio con su baño, habitación de servicio con su baño, baño auxiliar, lavadero, patio, tanque de agua subterráneo; y en la planta alta consta de: habitación principal con vestier y baño , balcón con vista al frente de la casa, tres (03) habitaciones con sus respectivas salas de baño, y una de las cuales tiene balcón con vista al garaje, y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: DIECIOCHO METROS (18m) y linda con la parcela N° 18-M; SUR: su frente en igual longitud y linda con la Calle 71 (Calle Rio Uñare); ESTE: en TREINTA METROS (30m), linda con parcela N° 5M; y OESTE: en igual longitud linda con la parcela 3-M, según se evidencia del Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 2.006, quedando registrado bajo el N° 1, Protocolo 1°, Tomo 38.
-. SEGUNDO: En virtud del presente escrito, la Apoderada Judicial de los ciudadanos DIXSY QUINTANA GUEVARA, DIXON ENMANUEL QUINTANA, FLORVILLE y la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, Abogada GRELYS RINCON CARDENAS, propone en este acto a los representantes legales de la ciudadana BERVELY EVELYS MANARES VILLALOBOS, una Partición y Liquidación Amigable del antes descrito inmueble, en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la ciudadana BERVELY EVELYS MANARES VILLALOBOS, en su condición de CONCUBINA del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNÁNDEZ, y en el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) del acervo hereditario, le corresponde a la referida ciudadana, un DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%), al igual que a cada uno de los hijos del causante DIXON QUINTANA HERNÁNDEZ, y siendo cuatro (04) los herederos, es decir, los tres (03) hijos del causante más su legítima concubina, es que en este acto se conviene, y así lo aceptan los Apoderados Judiciales de la ciudadana BEVERLY EVELYS MANARES VILLALOBOS, Abogados GISELA URDANETA ROMERO, JESÚS VERGARA PEÑA y LEISBY GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados, cederle ese DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%), que le corresponde a la identificada ciudadana, en favor de los tres (03) hijos del causante en proporciones iguales para cada uno de ellos, es decir, que les correspondería además del porcentaje del DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%), un CUATRO PUNTO DIECISIETE POR CIENTO (4.17%) para cada hijo, en proporciones iguales, lo que representa un DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16.67%) para cada coheredero, en esta Partición y Liquidación amigable del bien inmueble dejado al fallecimiento del causante ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNÁNDEZ; y a la referida ciudadana BEVERLY EVELYS MANARES VILLALOBOS, le quedara solo el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de dicho inmueble.
-. TERCERO: Asimismo, en este mismo acto los Apoderados Judiciales de la ciudadana BEVERLY EVELYS MANARES VILLALOBOS, Abogados GISELA URDANETA ROMERO, JESÚS VERGARA PEÑA y LEISBY GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, aceptan la propuesta de Partición y Liquidación Amigable sobre el bien inmueble ya señalado, y expresan su conformidad de partirlo de la manera ya descrita en el particular SEGUNDO.
-. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal la autorización, para vender el único bien inmueble aquí descrito, a los fines de hacer efectiva la Liquidación del mismo, y salvaguardar los derechos e intereses de la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, igualmente solicitamos a este digno Tribunal para tal efecto acuerde nombrar un solo perito para la fijación del valor del inmueble, el cual podrá ser nombrado por ambas partes.
-. QUINTO: Los herederos del causante, ciudadanos DIXSY QUINTANA GUEVARA, DIXON ENMANUEL QUINTANA FLORVILLE y la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, debidamente representada por su progenitora DAYANA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, antes identificada, expresan estar de acuerdo con el DIEZ POR CIENTO (10%), de la parte que les corresponde a cada uno del valor del inmueble, que cancelarán a la Abogada GRELYS RINCÓN CARDENAS, por concepto de sus honorarios profesionales.

Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2.013, este Tribunal admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordenó la comparecencia de la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, a los fines de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud.

El día 13 de Noviembre de 2.013, este Tribunal escuchó opinión de la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2.013, la Abogada GRELYS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.339, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DIXSY QUINTANA GUEVARA, DIXON ENMANUEL QUINTANA FLORVILLE y la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, consignó copia certificada de la Solvencia de Sucesiones y Donaciones, así como la Declaración Sucesoral del ciudadano DIXÓN ENMANUEL QUINTANA FLORVILLE.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BEVERLY EVELYS MANARES VILLALOBOS, DIXSY CHIQUINQUIRÁ QUINTANA GUEVARA, DIXON ENMANUEL QUINTANA FLORVILLE y la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, representada por su progenitora, la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, celebraron un Convenimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, celebrado entre los ciudadanos BEVERLY EVELYS MANARES VILLALOBOS, DIXSY CHIQUINQUIRÁ QUINTANA GUEVARA, DIXON ENMANUEL QUINTANA FLORVILLE y la adolescente DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, representada por su progenitora, la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 84, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/254.