EXP. N° 24620



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ELENA BEATRIZ GARCIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.283.805, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio ADELSO REFUNGOL MARTINEZ y JUAN CARLOS OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 160.862 y 178.946, respectivamente, obrando a favor de su nieto MOISES CANAAN NOVOA COLL.
Alegando que de la relación sentimental que mantuvo su hija ciudadana YENNIRETH PAOLA COLL GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.285.744, y el ciudadano CARLOS NOVOA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.840, los cuales fallecieron el 21 de Mayo de 2013 y desde el momento de su fallecimiento su nieto ha quedado bajo sus cuidados sido ella quien le ha garantizándole una estabilidad física y emocional, cumpliendo a cabalidad con la responsabilidad de crianza, satisfaciendo todas sus necesidades, es por lo que solicita se le designe tutora interina de su nieto. Asimismo solicito se designe como protutor al ciudadano JOHNNY JOSE COLL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.971.008, miembros del consejo de tutela a los ciudadanos NANCY GUADALUPE ZAMBRANO DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.049, MARIANA NOVOA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.939.067.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Julio de 2013, formando expediente con el N° 24620, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, y se apertura el procedimiento de Tutela, a favor del niño MOISES CANAAN NOVOA COLL, oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita el adolescente de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se designó como protutor al ciudadano JOHNNY JOSE COLL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.971.008, miembros del consejo de tutela a los ciudadanos NANCY GUADALUPE ZAMBRANO DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.049, MARIANA NOVOA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.939.067.
En fecha 17/07/2013, el niño MOISES CANAAN NOVOA COLL, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 17/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las ciudadanas NANCY GUADALUPE ZAMBRANO DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.049, MARIANA NOVOA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.939.067, se dio por notificada y aceptó el cargo integrante del consejo de tutela designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 17/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOHNNY JOSE COLL GONZALEZ, se dio por notificado y aceptó el cargo integrante de protutor designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 02/08/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los abogados en ejercicio ADELSO REFUNGOL MARTINEZ y JUAN CARLOS OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 160.862 y 178.946, respectivamente, diligenciaron indicando a la ciudadana YEXIRETH COLL GARCIA, para el cargo de suplente de protutor y a los ciudadanos JOSE COLL GONZALEZ y JEIDY COLL DE CAMPERO, como integrantes del consejo de tutela.
En fecha 02/08/2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20/09/2013.
En fecha 11/10/2013, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis (6) folios útiles.
En auto de fecha 22/10/2013, el Tribunal designo como suplente de protutor del niño a la ciudadana YEXIRETH COLL GARCIA, y como integrantes de consejo de tutela a los ciudadanos JOSE COLL GONZALEZ y JEIDY COLL DE CAMPERO, a quienes se ordenan notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 28/11/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YEXIRETH COLL GARCIA, se dio por notificada del cargo de suplente de protutor designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 28/11/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos JOSE COLL GONZALEZ y JEIDY COLL DE CAMPERO, se dieron por notificados y aceptaron el cargo integrante del consejo de tutela designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ELENA BEATRIZ GARCIA SALAS, solicitaron la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado al niño MOISES CANAAN NOVOA COLL, un tutor interino, y el mismo sea recaído en su persona en su condición de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor Interino, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño MOISES CANAAN NOVOA COLL, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ELENA BEATRIZ GARCIA SALAS. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana JOHNNY JOSE COLL GONZALEZ, b) Suplente de Protutor a la ciudadana YEXIRETH COLL GARCIA, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIANA NOVOA ZAMBRANO, NANCY GUADALUPE ZAMBRANO DE NOVOA, JOSE COLL GONZALEZ y JEIDY COLL DE CAMPERO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño MOISES CANAAN NOVOA COLL, a la ciudadana ELENA BEATRIZ GARCIA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 11.283.805.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 26 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*