Exp. 37.220
Reivindicación
Sent. No.001.-
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

PARTE DEMANDANTE: MARIA BEATRIZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.652.434, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA PEÑA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.553.996, y de igual domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ y ANGELO MIGUEL CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.819 y 176.552, respectivamente.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante escrito presentado ante este Despacho, la ciudadana MARIA BEATRIZ RUIZ, debidamente identificada, demandó a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEÑA RUIZ.

En fecha 13 de Agosto de 2013, se admitió la presente causa emplazándose a la demandada a fin de compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes una vez que conste en actas la última citación, mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, se libro despacho de citación remitiéndolo con oficio signado con el N° 37.220-1071-13, anexándosele la debida orden de comparecencia.

En fecha 29 de Octubre de 2013, se recibió en actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.-

En fecha 26 de Noviembre de 2013, la ciudadana MARIA BEATRIZ RUIZ, debidamente asistida de Abogado, otorgo Poder Apud acta a los Abogados en ejercicio JUDITH JOA y ANGELO CHAVEZ.

En fecha 29 de Noviembre de 2013, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEÑA RUIZ, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR YSEA, consigno escrito en el cual opone cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Noviembre de 2013, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEÑA RUIZ, debidamente asistida de Abogado, otorgo Poder Apud acta al Abogado en ejercicio CESAR YSEA.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”


Igualmente, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.”

Ahora bien, y en este caso en concreto el actor estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,oo), se evidencia que es un monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, la cual entre otras cosas, decide lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “(Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, tomando en consideración la anterior resolución, y que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de los TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 321.000,oo), en atención al valor de la Unidad Tributaria actual, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, es decir, no excede de las tres mil unidades tributarias, debe en consecuencia, este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, previa distribución. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta causa de REIVINDICACION incoada por MARIA BEATRIZ RUIZ contra GREGORIA JOSEFINA PEÑA RUIZ, identificados en actas, en razón de cuantía y territorio.

2) SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales.


3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.


PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2014.- Años:203 de la Independencia y l54 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la (s) 1:30pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.001, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Enero de 2014.- La Secretaria,