Exp. 36454
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 023.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que el ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.829.607, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por DIVORCIO a la ciudadana NARIA MERCEDES SIERRA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.815.027, de igual domicilio.-.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana NARIA MERCEDES SIERRA DE CHAVEZ.-

En fecha 22 de Junio de 2011, el ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS, asistido por el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación correspondientes.- Asimismo consigno al alguacil los emolumentos correspondientes a fin de que practicara la citación de la demandada y confiere poder Apud Acta al referido abogado.-


En fecha 27 de Junio de 2011, el ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS, se libraron recaudos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de Junio de 2011, el alguacil dejo constancia de que le fueron consignados los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 26 de Julio de 2011, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 20 de este expediente.-

En fecha 02 de Agosto de 2011, se agrega a las actas comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 05 de Agosto de 2011, el Tribunal a solicitud de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público Instó a las partes a aclarar cuantos hijos fueron procreados durante la unión matrimonial.-

En fecha 14 de Octubre de 2011, el ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS, presentó diligencia manifestando al Tribunal que durante la unión matrimonial fueron procreados nueve (9) hijos.-

En fecha 20 de Octubre de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 28 de este expediente.-

En fecha 07 de Marzo de 2012, el Alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada.-

En fecha 23 de Marzo de 2012, el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente, con fecha 23 de Marzo de 2014, el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, y en la cual se expuso:
“En el día de hoy 02 de Abril de 2012, en horas de despacho presente en la sala de este Tribunal, el abogado DICKSON RAMON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.193 y con domicilio en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS,…con el debido respeto y acatamiento, acudo de la mejor manera que procede en derecho para exponer: vengo en este acto a desistir del procedimiento no asi de la acción que llevo en esta causa…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS, a quien tiene facultades para Desistir de la presente causa, lo cual se evidencia del poder apud acta inserto al folio dieciséis (169 del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado DICKSON TOYO, apoderado judicial de la parte demandante, por ante este Juzgado, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano NEMESIO ANTONIO CHAVEZ NAVAS en contra de la ciudadana NARIA MERCEDES SIERRA DE CHAVEZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Archívese el expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2014.- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:45, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 023.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Enero de 2014.-
La Secretaria,