REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
203° y 154°

Expediente Número: 13.968.-
Demandante:
Mercantil Banco Universal C. A.-
Apoderados Judiciales:
Jesús Augusto Sarcos Manzanero, Patricia Carolina Sarcos Manzanero y Noeli del Carmen Capo Cuba, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.993, 84.347 y 58.258 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Demandados:
Palmira Gregoria López de Chirinos y José Alejandro Chirinos López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.844.170 y 18.795.441.-
Motivo: Cobro de Bolívares.
Fecha de Entrada: diez (10) de diciembre de 2013.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
Del Convenimiento
Vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre del año 2013, suscrita por la ciudadana Palmira Gregoria López de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.844.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.558, en su carácter de principal pagadora de las obligaciones constituidas, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra Mercantil Banco Universal C. A., representada por la abogada en ejercicio Noeli Capo Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, por medio de la cual expusieron:
“(…): Primero: para el día 28 de enero de 2014, me declaro deudora del Mercantil C. A., Banco Universal, de la suma de: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 361.157,21), Segundo: Dicha cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 361.157,21), me obligo a cancelarla mediante el pago de cuatro 804) cuotas, mensuales y consecutivas, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 90.289,29), será cancelada el día 15 de febrero de 2014, la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 90.289,29), será cancelada el día 15 de marzo de 2014, TERCERA CUOTA: por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 90.289,29), será cancelada el día 15 de abril de 2014, y CUARTA Y ÚLTIMA CUOTA: por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 90.289,29), será cancelada el día 15 de mayo de 2014. De igual forma, se cancelarán los intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes descritas, que se calcularán a la misma tasa convenida en el texto del documento privado de fecha 30 de noviembre de 2011 que dio origen a esta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas…, (…)”.
“(…) En este estado, presente la abogado NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, expuso: En nombre de mi representado MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada…, (…).-

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada la ciudadana Palmira López, antes identificada, a través de diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2014, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora Mercantil C. A., Banco Universal, antes identificada; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la demandante Mercantil C. A. Banco Universal, en contra de la parte demandada ciudadanos Palmira Gregoria López de Chirinos y José Alejandro Chirinos López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.844.170 y 18.795.441por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 31.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-



IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.968.-