REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2014, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano Alejandro Morales Loaiza, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 126.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “Transporte Velasco, C.A. (TRAVELCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha siente (07) de Diciembre del año 1989, bajo el N° 8, Tomo 25-A, cuya modificación estatutaria quedó registrada en la precitada oficina de registro en fecha veintiséis (26) de Julio del año 2006, bajo el N° 64, Tomo 46-A, domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, sigue en su contra la Asociación Cooperativa “SERVIMARSUB H&B 8622 R.L.”, inscrita por ante el Registro Público del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha quince (15) de Junio del año 2004, bajo el N° 11, Tomo 18, Protocolo 1°, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello del estado Carabobo; explanó en su solicitud lo siguiente: “(…) SOLICITO a este digno tribunal SUSPENDA DE MANERA DEFINITIVA EL EMBARGO PREVENTIVO EJECUTADO en contra de BIENES Y ACREENCIAS de nuestra representada (…)”. (Negrita del autor).
En este sentido, luego de hacer una revisión exhaustiva de las actas que conforman el cuaderno principal N° I y II y el cuaderno de medida del presente expediente signado con el N° 13.374, quien hoy imparte justicia, observó que el presente litigio fue declarado inadmisible mediante sentencia proferida por el juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estad Zulia, la cual se encuentra definitivamente firme, en la cual declaró lo siguiente: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesta por la COOPERATIVA SERVIMARSUB H&b 8622 (…), (…) contra sentencia de fecha 10 de junio de 2013 proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…). SEGUNDO: SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de la demanda fecha 13 de octubre de 2011, proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, consecuencialmente, SE ANULAN las actuaciones procesales subsiguientes, en virtud de la falta de cualidad pasiva (legitimatio ad causam) declarada por este órgano jurisdiccional de Alzada, todo lo cual, conllevan a declarar INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano HECTOR HERNAN HERNANDEZ BARRIOS, quien se atribuyó el carácter de representante legal de la COOPERATIVA SEVIMARSUB H&B 8622, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA), de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo (…)”. (Subrayado y negrita del tribunal de alzada).
En consecuencia, y vistas las consideraciones de hecho dilucidadas por esta juzgadora, se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil “TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA)”, decretada por este tribunal en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2011, debidamente ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según se evidencia de las siguientes actas de embargo, a saber: a) Acta de embargo de fecha doce (12) de Diciembre del año 2011, donde se embargó lo siguiente: 1) Una (01) embarcación naviera, 2) Una (01) grúa tipo telescópica y 3) Una (01) grúa sobre ruedas; y b) Acta de embargo de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2011, donde se embargó la cantidad de UN MILLÓN VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.027.774,80), correspondiente a una acreencia con ocasión a un contrato de servicio celebrado con la sociedad mercantil “INGENERIA DE CONSULTAS (INCOSTAS)”. A tal efecto, se ordena oficiar a la sociedad mercantil “INGENIERIA DE CONSULTAS (INCOSTAS)”, a los fines legales pertinentes. Ofíciese. Por último este tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada. En Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014. Así decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VASQUEZ R.
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), la anterior resolución quedo anotada bajo el N° (33).
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En la misma fecha se libró oficio correspondiente bajo el N° (106).
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En fecha / / /, se expidieron por secretaria las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
ICVR/MRAF/bj-.-
Exp. 13.374.
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