REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de enero de 2014
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente contentivo de procedimiento de Resolución de Contrato de Compra – Venta, iniciado por la ciudadana Orlena del Carmen Prieto Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.522.953, en contra de la ciudadana Norma Josefina Saavedra Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.441.861, este Tribunal resuelve:

Transcurrido íntegramente el lapso legal, estipulado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación y definitivamente firme como ha quedado la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN la aludida decisión en la cual se declaró: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS propusiere la ciudadana Orlena del Carmen Prieto Fuenmayor, en contra de la ciudadana Norma Josefina Saavedra Romero, ambas identificadas anteriormente. Se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es oportuno para esta operadora de justicia enfatizar, que el pedimento de copias certificadas y la emisión de oficio al Registro Inmobiliario de San Francisco del estado Zulia, formulado por la parte demandada ciudadana Norma Josefina Saavedra Romero, concierne en este estado a darle continuidad a la ejecución de la sentencia que ha quedado definitivamente firme; no obstante, si bien es cierto luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, la misma es susceptible de ejecución, no es menos cierto, que al declararse sin lugar la demanda por los argumentos expuestos en el mencionado fallo, lógicamente en su declaratoria no hay orden que ejecutar, salvo lo decidido con relación a las costas procesales; por tales motivos, resulta forzoso para quien decide determinar que es incongruente lo solicitado por la parte demandada en este juicio; y en ese sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO DECLARA: IMPROCEDENTE, por las razones antes expuestas. Y así se decide.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón



La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 34.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol












ICVR/k
Exp. 11711.