REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 27 de Enero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 4773
PARTE ACTORA: NIEVES BEATRIZ PEROZO YORIS
PARTE DEMANDADA:
FLOR MARIA MARQUEZ GONZALEZ


FECHA DE ENTRADA: 04 de Abril de 2000
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014, suscrita por la Abogada SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.489, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana FLOR MARIA MARQUEZ GONZALEZ, parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida decretada en el presente proceso, este juzgado en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de Mayo de 2000, la cuales recayera sobre: un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el No 4-4-1C, ubicado en la Planta Baja del Edificio No 4 de la Cuarta Etapa y Núcleo 4 del Conjunto Residencial “El Cuji”, en el sector conocido como Monte Claro Bajo en jurisdicción de la Parroquia Idelfonzo Vásquez de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (90,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE :Apartamento No 4-5-1ª, SUR: Pasillo de circulación común y cuarto de basura; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada ciudadana FLOR MARIA MARQUEZ GONZALEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el No 02, tomo 29, protocolo 1°,-Ofíciese al registrador Subalterno en tal sentido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 22
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL




IVR/yp