REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintidós (22) de Enero de 2014
203° y 154°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Diecisiete (17) de Enero del presente año, por el abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, C.A. por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Siete (07) de Enero del año 2014, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13980. Quedando anotada bajo el No.20.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp