Conoce este Juzgado por efecto de la distribución, en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, contentivo del Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, seguido por la ciudadana NORIS INES MEDINA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.718.152, domiciliada en el Estado Falcón, presentado por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.711.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2012, quedando inserto bajo el No. 38, tomo 9, de los libros de autenticaciones, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE MARIA BERRIOS GARCIA, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la demanda, por auto de fecha 07 de febrero de 2.012, se ordeno notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia del Estado Zulia, asimismo, se ordeno la citación de los ciudadanos JOSE BERRIOS, OMAYRA BERRIOS, RAMON BERRIOS, CIPRIANO BERRIOS, ADELIS BERRIOS, JORGE BERRIOS, ALFREDO BERRIOS, MARIA EUDELINA BERRIOS y MARIA BERRIOS, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los díez días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, mediante la publicación de un edicto publicado en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de Caracas, en llamamiento a todo aquel que tenga interés exponer lo que a bien tengan en relación a la presente causa.

En fecha trece (13) de febrero de 2.012, se libró el correspondiente Edicto, recaudos de citación y boleta de notificación al fiscal.-

En fecha dos (02) de marzo de 2012, el Alguacil de ese Juzgado expuso que fue notificado el Fiscal Vigésimo Noveno ( 29°) del Ministerio Público.-

Posteriormente, en fecha veintiuno ( 21 ) de marzo de 2012, según exposición del Alguacil, quien consigno las boletas de citación acompañadas de los respectivos recaudos por cuanto no consiguió información alguna de los ciudadanos JOSE BERRIOS, OMAYRA BERRIOS, RAMON BERRIOS, CIPRIANO BERRIOS, ADELIS BERRIOS, JORGE BERRIOS, ALFREDO BERRIOS, MARIA EUDELINA BERRIOS y MARIA BERRIOS parte demandada, quienes no pudo citar.-

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, fue consignado, desglosado y agregado a las actas el edicto publicado en el diario El Nacional, publicado en la misma fecha.-

Siendo que en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Abogado DEMETRIO GONZALEZ LUGO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza la citación cartelaria de los demandados de autos.-

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, fueron consignados los diarios Panorama y La Verdad, en los cuales aparece publicado el cartel de citación a la parte demandada, en la misma fecha fue agregado y desglosado a las actas procesales.-

En fecha siete (07) de junio de 2012, el Tribunal en aplicación a las facultades contenidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el artículo 174 ejusdem, dispone que el cartel publicado sea fijado por la Secretaria de este Juzgado en la cartelera, a fin de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 223 del mencionado código. En la misma fecha la Secretaria Natural de este Juzgado dio cumplimiento a lo ordenado, quedando cumplidas en consecuencia las formalidades de Ley.-

En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.600, consignó documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 19 de junio de 2012, bajo el No. 83, tomo 83, de los libros de autenticaciones, como apoderada judicial de los ciudadanos JORGE JOSE BERRIOS ROJAS, ALFREDO ENRIQUE BERRIOS ROJAS y RAMON AMADO BERRIOS ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.705.504, 9726.045 y 5.061.743, respectivamente; quedando en consecuencia emplazados para los actos subsiguientes en la presente causa.

Siendo que en fecha veinte (20) de julio de 2012, el apoderado actor solicita se designe defensor AD-Litem de los ciudadanos JOSE, OMAIRA, CIPRIANO, ADELIS, MARIA EUGENIA y MARIA BERRIOS, parte co-demandados, siendo designado el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, de este domicilio, se ordeno notificarlo del cargo y presentar juramento de ley en caso de aceptación, quien fue notificado y juramentado dando cumplimiento a lo ordenado.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, fue citado el defensor Ad-Litem, dando contestación en tiempo hábil en fecha siete (07) de octubre de 2013.

En fecha quince (15) de octubre de 2013, el Abogado DEMETRIO SEGUNDO GONZALEZ LUGO, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito la apertura del lapso a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-

Quedando abierto el lapso a pruebas en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, según se evidencia de exposición del Alguacil Natural de este Tribunal, en la cual notifico al Fiscal del Ministerio Público del lapso de pruebas.-

Concluida la sustanciación del procedimiento, este tribunal pasa a resolver e los siguientes términos:

De la revisión efectuada a las actas procesales, observa el Tribunal que a los fines de la citación de los demandados de autos, el Alguacil en exposición de fecha 21 de marzo de 2012, manifestó haberse trasladado por indicación de la parte actora a la siguiente dirección; “ barrio san pedro, avenida 50, casa s/n, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Igualmente observa que dicho funcionario expuso: “que al solicitar a los demandados no consiguió información alguna de los prenombrados, ni del inmueble donde ubicarlos”.

Es el caso que de la revisión efectuada a los autos, el apoderado actor previamente en actuación de fecha 10 de febrero de 2012, procedió a señalar la dirección del domicilio de la parte demandada, llamando ahora la atención a quien resuelve el hecho que dicha parte se encuentra conformada por nueve (09) personas y que el apoderado actor hizo como señalamiento un único inmueble, donde deberán ser ubicados todos los demandados y más aún advierte este Titular, que la referida dirección no existe, toda vez que el alguacil no pudo localizar el descrito inmueble.

Estos señalamientos hechos, conjugados a su vez con la particular situación, que se hicieron presentes en la causa los ciudadanos JORGE JOSE BERRIOS ROJAS, ALFREDO ENRIQUE BERRIOS ROJAS y RAMON AMADO BERRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.705.504, 9.726.045 y 5.061.743, respectivamente, a través de actuación hecha el día 26 de junio de 2012, mediante su apoderada abogada en ejercicio MARIA QUIJADA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.600, quien produjo documento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de junio de 2012, bajo el No. 83, tomo 83, de los libros de autenticaciones, otorgado por los mencionados, puede evidenciarse que el ciudadano JORGE JOSE BERRIOS ROJAS, antes identificado, se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y los dos restantes en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con lo cual se puede presumir que cualquiera de los restantes co-demandados no se encuentra en esta Jurisdicción y más aún queda definido que no todos convivieran en el mismo inmueble señalado por el autor, aunado a ello considerando que la presente causa es de escrito orden público, este Juzgador en atención al precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, repone la causa al estado de citar nuevamente a los ciudadanos JOSE BERRIOS, OMAYRA BERRIOS, RAMON BERRIOS, CIPRIANO BERRIOS, ADELIS BERRIOS, JORGE BERRIOS, ALFREDO BERRIOS, MARIA EUDELINA BERRIOS y MARIA BERRIOS, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, después de la constancia en actas de haber sido citado en último de los demandados, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m. ), a fin de que exponga lo conducente en relación al Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, seguido en su contra por la ciudadana NORIS INES MEDINA HIGUERA, remitiéndole copia certificada del libelo y del auto de admisión, asimismo se ordena la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de igual manera se insta a la parte solicitante a consignar el acta de defunción signada con el No. 53, de cujus JOSE MARIA BERRIOS GARCIA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, y las actas de nacimiento de los demandados a los fines de determinar la filiación, en relación al edicto consignado, este Tribunal en acatamiento al principio de economía procesal declara valido el mismo, para el llamamiento a todo el que tenga interés en el presente proceso.- Así se decide.

Fuerza de lo decidido queda sin efecto el nombramiento del defensor Ad-Litem Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, a quien se acuerda notificar de la presente resolución.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los _Treinta y un_ ( 31 ) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO