Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio Andrés Hinestroza, en el inpreabogado bajo el No. 18..711, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano NANDY DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.777.421, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el juicio seguido contra el ciudadano ABRAHAM POLISUK, mediante la que solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 531:
“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 30 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la demanda, decisión que fue apelada y revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 27 de Septiembre del año 2013, que declaró Con Lugar la demanda.
Así las cosas, siendo que ha transcurrido el lapso procesal otorgado por auto de fecha 20.12.13, para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme de 27 de Septiembre del año 2013 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia ordena expedir copia mecanografiada certificada de la mencionada sentencia, auto de fecha 20 de Diciembre de 2013 y la presente resolución, para que sea entregada a la parte actora y le sirva como justo título de propiedad, del inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 8, Isla Sotavento de la urbanización Lago Mar Beach Club, en jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se Establece.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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