Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.878.620, contra la ciudadana AMILEC JOSEFINA RINCÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.412.705 ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Una vez admitida la presente demanda, mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, ordenándose la citación de la demandada, a los efectos de dar contestación a la misma, la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2012, consigna los fotostatos simples del libelo y auto de admisión, siendo librados los recaudos en fecha 18 de enero de 2012, en fecha 6 de febrero el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación.

En fecha 24 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso que no pudo citar a la ciudadana Amilec Rincón, consignado a los efectos los recaudos correspondientes. En fecha 28 de febrero de 2012, la parte actora solicita la citación por carteles, solicitud que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 01 de marzo de 2012.

En fecha 15 de mayo de 2012, la parte actora mediante diligencia consigna las publicaciones respectivas, las cuales son agregadas en actas mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012. En fecha 19 de julio de 2012, la Secretaria del Tribunal expone que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora cumpliéndose así las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de octubre de 2012, la ciudadana Amilec Rincón asistida por el profesional del derecho Ramón Segundo Ruiz, solicitaron la perención de la instancia, en la misma fecha la ciudadana Amilec Rincón confirió Poder apud Acta al abogado Ramón Segundo Ruiz inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.354. En fecha 05 de noviembre de 2012 este Tribunal declara Improcedente la solicitud de Perención.

En fecha 09 de noviembre de 2012, el ciudadano José Rafael Rivero solicita se nombre partidor en la presente causa, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, en fecha 14 de diciembre la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que la parte actora presente escrito pruebas, las cuales fueron agregadas a las actas mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, siendo admitidas en fecha 10 de enero de 2013.

En fecha 16 de mayo de 2013, se fijó término para la presentación de informes, las partes presentaron sus informes en fecha 17 de septiembre de 2013. Seguidamente en fecha 08 de noviembre se dicto sentencia en la presente causa. Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2014 la parte demandada solicita se notifique al Banco Nacional de Vivienda y Habitat y al Procurador General de la Republica.

Una vez analizadas las actas procesales, puede observar este Juzgador, que corre inserto en las actas procesales copia de documento de compra-venta, en el cual se hace constar que el Banco Nacional de Vivienda y Habitat tiene hipoteca a su favor sobre el bien objeto del presente litigio; bien es cierto que la hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes inmuebles, gravámenes que subasten a través de las enajenaciones entre particulares hasta que se haga pago efectivo o se extinga por las causas reales establecidas, mas cierto es el hecho que en esta instancia se está litigando la partición de la comunidad de gananciales y no la validez, extinción o algún elemento atinente al derecho de gravamen, el cual se mantiene insólenme hasta su total cancelación, este Juzgador dada estas apreciaciones considera improcedente la notificación del Banco Nacional de Vivienda y Habitad y del Procurador General de la Republica al estimar que tal derecho real del Estado no se encuentra en litigio y no existe interés actual para conformar un llamamiento de tal naturaleza. Así se Aprecia

Derivado de lo asentado este Tribunal, como garante de los derechos constitucionales que debe imperar en todo proceso y por los argumentos antes expuestos niega el pedimento realizado por la ciudadana Amilec Rincón parte demandada en la presente causa por cuanto el objeto del presente litigio es atinente a la partición de la comunidad conyugal. Así se Establece.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno__ (_21_) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria

Abog. Zulay Virginia Guerrero