Dado que mediante auto de fecha 14 abril de 2008, este Tribunal dispuso a admitir la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ANIBAL ALFONSO FARIA CANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.423, en su condición de apoderado judicial de MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL C.A), ordenándose la notificación al Procurador General de la Republica, por sujeción a lo dispuesto en el articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librándose en fecha 03 de octubre de 2008 el respectivo oficio de notificación acompañado de los recaudos conducentes para la formación de criterio acerca del asunto y dado que en fecha 14 de enero de 2014 ha sido sumada al expediente comunicación No. 0862 de fecha 26 de noviembre de 2013 proveniente de la Procuraduría General de la Republica publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.058 de fecha 26 de noviembre de 2012, comunicación en la cual se determina que tras considerar las actuaciones y diligencias bastantes y suficientes para la procedencia de la autorización del Titulo Supletorio, no tienen objeción alguna para la expedición del referido titulo, pasa este Tribunal acto seguido emitir pronunciamiento sobre la petición formulada bajo las siguientes estimaciones:
El ciudadano ANIBAL ALFONSO FARIA CANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.423, en su condición de apoderado judicial de MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL C.A), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el No. 12, Tomo 20-A Cto, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 17, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 2005, la cual quedo inserta bajo el No. 9, Tomo 15-A-Cto, solicito se le otorgue de conformidad con el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil el Titulo Supletorio sobre las bienechurias evidenciadas en el plano de mensura emitido por la dirección de catastro del Municipio Mara señaladas de la siguiente manera:
Terreno ejido dentro de la urbana del Municipio Mara, ubicado en Vía Principal Ciénega de Reyes-Tamare, esquina 6 de la Urbanización Tamare, en jurisdicción de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, el terreno mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341 mts2) y existe actualmente una bienechuria o construcción realizada por MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL C.A), constante de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122 mts2) aproximadamente.
En apoyo a su petición, proporciono el solicitante el siguiente material probático:
Constancia de Condición Juridica No. CJ/10/01/2008 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Mara del Estado Zulia.
Recibo de pago del Servicio Electrico del contrato No. 100000628001 perteneciente a Mercados de Alimentos C. A ( MERCAL C.A).
Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con el material probatico precedente detallado, resultando concordes con la petición del interesado, este Juzgado con la facultad que le confiere el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo Suficiente para declarar la propiedad que tiene MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL C.A), sobre las bienechurias cuyas características e identificación se han dejado expresamente determinadas en esta Resolución y deja salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiun (__21__) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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